III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10789)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que suspende la cancelación de la condición resolutoria en garantía de un precio aplazado que grava una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77695

enero de 2021 y reintegrada el día 15 de enero de 2021 para su calificación e
inscripción.
II. El Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que
dimana del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que
legalmente tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que
acceden al Registro de la Propiedad, ha resuelto suspender la cancelación de la
Condición Resolutoria objeto de la misma respecto de la finca registral 42993 del término
de Níjar, por los siguientes defectos que impiden su práctica:
Se formaliza en el precedente documento la cancelación de una Condición
Resolutoria en garantía de un precio aplazado.
Resulta de dicho documento que la sociedad que cancela la Condición Resolutoria
se encuentra en situación de Concurso; sin ninguna otra especificación, esto es, si el
Concurso se encuentra en fase común, o existe un Convenio y/o Plan de Liquidación
judicialmente aprobados por Resolución firme.
Es lo cierto que, como ha reiterado la DGSJyFP, los cobros realizados por el precio
aplazado son actos de administración, pero la cancelación de la Condición Resolutoria
que garantiza el precio aplazado es acto de disposición, por cuanto supone excluir del
patrimonio de su titular una garantía real. Máxime en el caso que nos ocupa, cuando el
pago se efectúo tres años después de la fecha prevista sustituyendo el pagaré inicial
garantizado por otro.
Y declarado el Concurso, la Ley Concursal establece con carácter general, que el
ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa del
Concurso se atenderá a la conservación de los elementos que la integran del modo más
conveniente para el interés del Concurso. Y por ello, hasta la aprobación judicial del
Convenio o del Plan de Liquidación, de los bienes y derechos de la masa activa no se
podrá disponer sin la autorización del Juez que conoce del Concurso, salvo que se de
alguna de las excepciones legalmente previstas, libremente apreciada por el
Administrador Concursal e inmediatamente por el mismo comunicada al Juez que
conoce del Concurso, con justificación de la excepción apreciada. Y de existir un
Convenio y/o Plan de Liquidación Judicial, aprobado por Resolución firme, deben
aportarse los mismos a los efectos de determinar si la cancelación ahora acordada se
ajusta o no a sus términos.
Por todo ello la reseña de facultades de los comparecientes resulta, en parte,
incompleta, existiendo incongruencia entre la misma, el juicio notarial de suficiencia, y el
negocio jurídico formalizado; por lo que no queda acreditada la representación alegada.
Fundamentos de Derecho.
Artículo 98 Ley 24/2001.
Artículos 204 a 206, 393 a 398, 411 a 413, 415, 419.2 y concordantes del
RDL 1/2020 de 5 de Mayo TRL Concursal.
Artículos 82.1 LH y 178.1 RH.
Resolución de la DGSJyFP de 25/10/1932, 23/01/1943, 24/04/1936.
STS de 28/05/1965 y 28/09/1972.

Por todo lo expuesto he acordado suspender la cancelación de la Condición
Resolutoria del documento presentado en razón a los fundamentos de derecho antes
expresados. En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60 días hábiles
desde la recepción de la última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con el
artículo 322 de la L.H. Pudiendo, no obstante, el interesado o el funcionario autorizante
del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta
días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación prevista en el
artículo 42.9 de la L. H.

cve: BOE-A-2021-10789
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo.