III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10789)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que suspende la cancelación de la condición resolutoria en garantía de un precio aplazado que grava una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77694
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10789
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que
suspende la cancelación de la condición resolutoria en garantía de un precio
aplazado que grava una finca.
En el recurso interpuesto por don C. M. L. G., en nombre y representación de la
sociedad «Zoi Agrícola, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador
de la Propiedad de Almería número 3, don Eduardo Cotillas Sánchez, por la que
suspende la cancelación de la condición resolutoria en garantía de un precio aplazado
que grava la finca registral número 42.993.
Hechos
I
En escritura pública, otorgada el día 11 de noviembre de 2020 por la notaria de
Almería, doña María Begoña Martínez-Amo Gámez, actuando como sustituta por
incompatibilidad del notario de Almería, don Cristóbal Salinas Clemente, y para su
protocolo, con el número 1.451 de protocolo, se cancelaba una condición resolutoria en
garantía de precio aplazado. La sociedad a cuyo favor se constituyó la condición
resolutoria, «Claudia Sol, S.L.», y que consentía su cancelación, se encontraba en
situación de concurso.
II
Presentada la referida escritura, en unión de escritura de ratificación autorizada el
día 12 de noviembre 2020 por el notario de Barcelona, don José Marqueño Ellacuría, con
el número 1.639 de su protocolo, en el Registro de la Propiedad de Almería número 3,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (artículos 18 y 19 bis de la L.H. y 98 a 100 de su R.H.).
Entrada N.º 6064 del año 2020.
Asiento N.º 1584 del Diario 71.
Presentante: C. M. L. G.
Naturaleza: escritura.
Objeto: cancelación de condición resolutoria.
Protocolo N.º 1451/2020.
Notario: Cristóbal Salinas Clemente.
I. El día once de diciembre de dos mil veinte, bajo el asiento 1584 del Diario 71, fue
presentada copia de la escritura pública otorgada el día 11 de noviembre de 2020 por la
Notario de Almería doña María Begoña Martínez-Amo Gámez, en sustitución de su
compañero de residencia, don Cristóbal Salinas Clemente, número 1451 de su protocolo,
junto con la carta de pago del impuesto, en unión de escritura de ratificación autorizada
por el notario de Barcelona Don Jose Marqueño Ellacuría n.º 1639 de su protocolo de
fecha 12 de noviembre 2020. Dicha escritura fue retirada de esta Oficina el día 4 de
cve: BOE-A-2021-10789
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Hechos.
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77694
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10789
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que
suspende la cancelación de la condición resolutoria en garantía de un precio
aplazado que grava una finca.
En el recurso interpuesto por don C. M. L. G., en nombre y representación de la
sociedad «Zoi Agrícola, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador
de la Propiedad de Almería número 3, don Eduardo Cotillas Sánchez, por la que
suspende la cancelación de la condición resolutoria en garantía de un precio aplazado
que grava la finca registral número 42.993.
Hechos
I
En escritura pública, otorgada el día 11 de noviembre de 2020 por la notaria de
Almería, doña María Begoña Martínez-Amo Gámez, actuando como sustituta por
incompatibilidad del notario de Almería, don Cristóbal Salinas Clemente, y para su
protocolo, con el número 1.451 de protocolo, se cancelaba una condición resolutoria en
garantía de precio aplazado. La sociedad a cuyo favor se constituyó la condición
resolutoria, «Claudia Sol, S.L.», y que consentía su cancelación, se encontraba en
situación de concurso.
II
Presentada la referida escritura, en unión de escritura de ratificación autorizada el
día 12 de noviembre 2020 por el notario de Barcelona, don José Marqueño Ellacuría, con
el número 1.639 de su protocolo, en el Registro de la Propiedad de Almería número 3,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (artículos 18 y 19 bis de la L.H. y 98 a 100 de su R.H.).
Entrada N.º 6064 del año 2020.
Asiento N.º 1584 del Diario 71.
Presentante: C. M. L. G.
Naturaleza: escritura.
Objeto: cancelación de condición resolutoria.
Protocolo N.º 1451/2020.
Notario: Cristóbal Salinas Clemente.
I. El día once de diciembre de dos mil veinte, bajo el asiento 1584 del Diario 71, fue
presentada copia de la escritura pública otorgada el día 11 de noviembre de 2020 por la
Notario de Almería doña María Begoña Martínez-Amo Gámez, en sustitución de su
compañero de residencia, don Cristóbal Salinas Clemente, número 1451 de su protocolo,
junto con la carta de pago del impuesto, en unión de escritura de ratificación autorizada
por el notario de Barcelona Don Jose Marqueño Ellacuría n.º 1639 de su protocolo de
fecha 12 de noviembre 2020. Dicha escritura fue retirada de esta Oficina el día 4 de
cve: BOE-A-2021-10789
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