I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. (BOE-A-2021-10745)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, relativa al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77533

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
10745

Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos,
relativa al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

El 16 de octubre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 4/2020,
de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
La Ley del Impuesto ha sido desarrollada a través del Real Decreto 400/2021, de 8
de junio, por el que se desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los
usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios
Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio.
La Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprueba un nuevo
impuesto, configurado como indirecto, cuyo objeto son las prestaciones de determinados
servicios digitales, abordando así la fiscalidad de las nuevas y complejas maneras de
hacer negocios surgidas del proceso de digitalización de la economía. En concreto, se
trata de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los
usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa
que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas
contribuciones de los usuarios. El impuesto se limita a gravar únicamente las siguientes
prestaciones de servicios digitales: la inclusión, en una interfaz digital, de publicidad
dirigida a los usuarios de dicha interfaz («servicios de publicidad en línea»); la puesta a
disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a
otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o
prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios («servicios de
intermediación en línea»); y la transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos
recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades
desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales («servicios de transmisión de
datos»).
Con la presente resolución se pretende establecer un marco interpretativo y
aclaratorio, claro y preciso, que proporcione seguridad jurídica en la aplicación práctica
de las normas señaladas, lo cual se considera imprescindible teniendo en cuenta tanto
su novedad como su inmediata aplicación. Así, se estima conveniente fijar criterios de
interpretación y aclaración respecto al hecho imponible de publicidad, en concreto qué
debe entenderse por publicidad dirigida, quién debe considerarse como el proveedor de
los servicios de publicidad. Asimismo, se entiende necesario aclarar el hecho imponible
de intermediación y el supuesto de no sujeción previsto en la letra a) del artículo 6 de la
Ley. Por otro lado, se introduce una aclaración en relación con el supuesto de no
sujeción de la letra f) del citado artículo 6 de la Ley del impuesto. Finalmente, se
considera oportuno aclarar los artículos 9 y 10, relativos al devengo y a la base
imponible, respectivamente.
En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la Ley del
impuesto se produjo el 16 de enero de 2021 y que el primer periodo impositivo deberá
ser objeto de declaración entre el 1 y el 31 de julio de 2021, esta Dirección General
considera oportuno dictar esta Resolución, en aplicación del artículo 12.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), con el fin de
garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, sean contribuyentes

cve: BOE-A-2021-10745
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