III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-10815)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la Federación Coamificoa, para la realización de unas jornadas sobre empleo y discapacidad en zonas rurales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77898

Octava. Modificación del Convenio.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a
propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por las partes firmantes, limitándose la
Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.
No obstante, como excepción a lo anterior y a efectos de la justificación económica,
dado que las partidas de gasto recogidas en el Anexo tienen un carácter estimativo, se
permitirá una variación directa de hasta un +/- 20 %, compensándose entre las distintas
partidas.
Novena.

Protección de datos.

La Federación Coamificoa acomodará sus actuaciones a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de datos de carácter
personal, así como la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias
para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados.
Décima.

Plazo de vigencia y efectos.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el BOE.
El plazo de vigencia comprenderá desde la fecha de publicación en el REOICO hasta
el 31 de diciembre del año en que se suscribe el Convenio. No procede la prórroga del
Convenio.
Undécima.

Extinción y resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución de las señaladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluido el
incumplimiento tanto total como parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por
alguna de las partes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación a este Convenio.
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, y a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación
económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso,
se podrán interrumpir las actividades del Convenio.

cve: BOE-A-2021-10815
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.