III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-10815)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la Federación Coamificoa, para la realización de unas jornadas sobre empleo y discapacidad en zonas rurales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 77897

Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la entidad y del equipo profesional que lleven a cabo la
ejecución de las actividades del Convenio con la SEDS, no supondrá más compromiso
que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se derivará obligación alguna
propia de un contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Quinta.

Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad de la SEDS, en la parte proporcional al porcentaje de financiación
y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este Órgano
siempre que cuente con el consentimiento de la Federación Coamificoa y respetando, en
todo caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría de la documentación y que
es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Sexta.

Publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información, tanto impresa como electrónica, sobre
las actividades objeto del presente Convenio deberá incluir el logotipo de la SEDS y
hacer referencia a este Órgano en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. A tal fin, junto con la Memoria anual se presentará
toda la documentación que haya sido impresa con el logo de la SEDS.
En la eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del Convenio se estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la entonces Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado y la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de
departamentos ministeriales de la AGE.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y facilitar la coordinación y el seguimiento
del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada
por dos representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes de la SEDS serán designadas por la persona titular
de la DGDPD y desempeñarán las funciones de Presidente/a y Secretario/a.
Las dos personas representantes de la Fundación Coamificoa serán nombradas por
su presidenta.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de seguimiento no generará ningún gasto durante el desarrollo del
Convenio.

cve: BOE-A-2021-10815
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión de seguimiento.