III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-10807)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y AENA, S.M.E., SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77834
de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se firmó un Convenio entre las
Partes arriba intervinientes para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos
internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA (en adelante «el Convenio»).
II. Que el citado Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, AENA, en la red de aeropuertos de
interés general que gestiona, colabora con el Ministerio de Sanidad en las funciones de
Sanidad Exterior para la atención a emergencias de salud pública de importancia
internacional.
III. Que, con fecha 22 de noviembre de 2020 se firmó entre las Partes arriba
intervinientes una Adenda al Convenio con objeto de incluir lo dispuesto en la Resolución
de 11 de noviembre de 2020, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos
de entrada de España, que establece la necesidad de llevar a cabo una actualización de
los controles sanitarios y amplía el alcance del control documental y del control
secundario, incluyendo, entre otros aspectos, la exigencia de que todo pasajero
procedente de los países o zonas de riesgo definidos en el Anexo II de la Resolución,
para poder viajar a España, deberá realizarse una Prueba Diagnóstica de Infección
Activa para SARS-CoV-2 en las setenta y dos horas previas a su llegada con resultado
negativo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 23 de noviembre de 2020.
IV. Que, con fecha de 1 de junio de 2021, se firmó entre las partes arriba
intervinientes una Segunda Adenda al Convenio en la que se estipulaba una cesión del
sistema informático SPTH, así como los requisitos, condiciones y fines de dicha cesión.
V. Que la cláusula quinta del Convenio, en su apartado tercero, establece que éste
podrá prorrogarse por dos periodos de seis meses, por acuerdo unánime de los
firmantes en cualquier momento previo a la finalización de su plazo de vigencia o de la
primera prórroga. La prórroga será comunicada al Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación.
CLÁUSULAS
Primera.
Prórroga del Convenio.
Expresada la conformidad de las partes de forma unánime, queda prorrogada por
seis meses la vigencia del Convenio de 26 de junio de 2020 entre la Dirección General
de Salud Pública y AENA, S.M.E., SA, para el control sanitario de la entrada de
pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, así como
de las Adendas arriba citadas.
Segunda.
Eficacia y publicidad.
Y en prueba de conformidad, firman la presente Tercera Adenda al Convenio entre la
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Aena, S.M.E., S.A. para
el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los
aeropuertos gestionados por Aena, S.M.E., S.A., por duplicado en el lugar y fecha arriba
indicados.–La Directora General de Salud Pública P.A. (disposición adicional primera del
RD 735/2020, de 4 de agosto), el Subdirector General de Sanidad Exterior, Fernando
Carreras Vaquer.–El Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E, S.A., Javier
Marín San Andrés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-10807
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta Adenda surtirá efectos a partir
de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
Asimismo, esta Adenda será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77834
de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se firmó un Convenio entre las
Partes arriba intervinientes para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos
internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA (en adelante «el Convenio»).
II. Que el citado Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, AENA, en la red de aeropuertos de
interés general que gestiona, colabora con el Ministerio de Sanidad en las funciones de
Sanidad Exterior para la atención a emergencias de salud pública de importancia
internacional.
III. Que, con fecha 22 de noviembre de 2020 se firmó entre las Partes arriba
intervinientes una Adenda al Convenio con objeto de incluir lo dispuesto en la Resolución
de 11 de noviembre de 2020, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos
de entrada de España, que establece la necesidad de llevar a cabo una actualización de
los controles sanitarios y amplía el alcance del control documental y del control
secundario, incluyendo, entre otros aspectos, la exigencia de que todo pasajero
procedente de los países o zonas de riesgo definidos en el Anexo II de la Resolución,
para poder viajar a España, deberá realizarse una Prueba Diagnóstica de Infección
Activa para SARS-CoV-2 en las setenta y dos horas previas a su llegada con resultado
negativo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 23 de noviembre de 2020.
IV. Que, con fecha de 1 de junio de 2021, se firmó entre las partes arriba
intervinientes una Segunda Adenda al Convenio en la que se estipulaba una cesión del
sistema informático SPTH, así como los requisitos, condiciones y fines de dicha cesión.
V. Que la cláusula quinta del Convenio, en su apartado tercero, establece que éste
podrá prorrogarse por dos periodos de seis meses, por acuerdo unánime de los
firmantes en cualquier momento previo a la finalización de su plazo de vigencia o de la
primera prórroga. La prórroga será comunicada al Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación.
CLÁUSULAS
Primera.
Prórroga del Convenio.
Expresada la conformidad de las partes de forma unánime, queda prorrogada por
seis meses la vigencia del Convenio de 26 de junio de 2020 entre la Dirección General
de Salud Pública y AENA, S.M.E., SA, para el control sanitario de la entrada de
pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, así como
de las Adendas arriba citadas.
Segunda.
Eficacia y publicidad.
Y en prueba de conformidad, firman la presente Tercera Adenda al Convenio entre la
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Aena, S.M.E., S.A. para
el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los
aeropuertos gestionados por Aena, S.M.E., S.A., por duplicado en el lugar y fecha arriba
indicados.–La Directora General de Salud Pública P.A. (disposición adicional primera del
RD 735/2020, de 4 de agosto), el Subdirector General de Sanidad Exterior, Fernando
Carreras Vaquer.–El Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E, S.A., Javier
Marín San Andrés.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta Adenda surtirá efectos a partir
de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
Asimismo, esta Adenda será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».