III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-10812)
Resolución de 23 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Canario de Estadística, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

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y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos RGPD).
Quinta.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». En
cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos
ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Sexta.

Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a ninguna contraprestación económica
entre las partes firmantes, ni generará ningún gasto.
Séptima.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Octava. Régimen de extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio de acuerdo al artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la
otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio,
sin que suponga ninguna indemnización entre ellas.

cve: BOE-A-2021-10812
Verificable en https://www.boe.es

Novena.