III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-10812)
Resolución de 23 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Canario de Estadística, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

D.

Sec. III. Pág. 77887

Compromisos de futuro de ambas partes.

La colaboración entre ambas instituciones se extenderá a las posibles peticiones de
Eurostat de otras variables u otros desgloses de la clasificación de actividades vigente a
nivel NUTS3 en estos mismos dominios, siguiendo la distribución de tareas que
establece este Convenio.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Se constituye para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio una
Comisión de Seguimiento, que estará constituida por los siguientes miembros o por las
personas en las que, en su caso, se delegue.
Por parte del Instituto Canario de Estadística:
– La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística.
– La persona titular del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.
– La persona titular del Servicio de Estadísticas Económicas.
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
– La persona titular de la Dirección General de Productos Estadísticos
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral
– La persona titular del Departamento de Cuentas Nacionales
La Comisión Técnica de Seguimiento tendrá como función la de interpretar las
cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse y resolver
cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir. Asimismo, evaluará anualmente
el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio, previo informe emitido por cada una de
las partes sobre las incidencias detectadas.
Igualmente, corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento la vigilancia y el
control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones
necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe de las partes de las
incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de su
modificación, respetando en todo caso la legislación europea.
La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá presencial o
telemáticamente al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las
Partes.
Secreto estadístico y protección de datos.

Tanto el INE como el ISTAC se responsabilizarán de que la información objeto de
este Convenio se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada. Todo el personal que participe en los trabajos derivados de este
Convenio está sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a
las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública y de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de
la Comunidad Autónoma de Canarias. Se comprometen asimismo a respetar cualquier
otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información
entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección
de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en
las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de
datos de carácter personal. Igualmente, ambas partes, en el ejercicio de las funciones
previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales

cve: BOE-A-2021-10812
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.