III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-10812)
Resolución de 23 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Canario de Estadística, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77886
La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente Calendario:
1. Anualmente, antes del 30 de diciembre, los datos avance del año t-1, los datos
provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.
2. Una única vez, antes del 1 de febrero de t+1, los datos definitivos
correspondientes al periodo 2000 hasta t-4 si se ha realizado una Revisión Estadística
de la Contabilidad Nacional en el año t.
B.
Compromisos del Instituto Nacional de Estadística.
El INE se responsabilizará de enviar al ISTAC la siguiente información referida al
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda cumplir con
los compromisos a que se refiere el apartado A de esta cláusula:
B.1
Para el dominio de Empleo/Desempleo.
Fichero de microdatos de la EPA, como lo viene haciendo en virtud del Convenio
Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información suscrito por ambos
organismos, al que incorporará la información adicional que se precisa para identificar la
muestra perteneciente a cada comarca.
La transmisión de dicha información se realizará trimestralmente, tras la difusión de
los datos trimestrales de la EPA.
B.2
Para el dominio de Cuentas Regionales.
Datos de la Contabilidad Regional de las variables especificadas en el apartado A.2
de esta cláusula a nivel de provincia y con el desglose A6 de la NACE rev.1.1.
La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:
1. Anualmente, antes del 20 de diciembre, los datos avance del año t-1, los datos
provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.
2. Una única vez, antes del 20 de diciembre, los datos definitivos correspondientes
al periodo 2000 hasta t-4 si se ha realizado una Revisión Estadística de la Contabilidad
Nacional en el año t.
Para ambos dominios (Empleo/Desempleo y Cuentas Regionales) el INE será el
responsable de transmitir a Eurostat los ficheros nacionales con los datos anuales y con
los relativos a las series solicitadas, para lo que previamente habrá de incorporar a los
mismos la información proporcionada por el ISTAC.
Cada año, el INE proporcionará las estimaciones de población al Instituto Canario de
Estadística a nivel NUTS3 en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año
precedente, desagregadas por sexo y grupo de edad (16-24, 25-54 y 55 y más años),
con el tiempo suficiente para cumplir con los requerimientos y plazos de Eurostat.
Cada año el Instituto Canario de Estadística dispondrá de quince días desde su
recepción, para enviar al INE sus observaciones respecto a esta información.
Será responsabilidad del INE además de su elaboración, transmitir a Eurostat los
datos exigidos por el Reglamento 105/2007 a nivel nacional para el dominio
«Demografía».
Asimismo, será responsabilidad del INE enviar a Eurostat los datos exigidos por el
Reglamento a nivel de NUTS3 en la Comunidad Autónoma de Canarias para el dominio
demográfico.
cve: BOE-A-2021-10812
Verificable en https://www.boe.es
C. Compromisos de las partes respecto al Cálculo de Estimaciones de Población
necesarias para cumplir los objetivos del Convenio.
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77886
La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente Calendario:
1. Anualmente, antes del 30 de diciembre, los datos avance del año t-1, los datos
provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.
2. Una única vez, antes del 1 de febrero de t+1, los datos definitivos
correspondientes al periodo 2000 hasta t-4 si se ha realizado una Revisión Estadística
de la Contabilidad Nacional en el año t.
B.
Compromisos del Instituto Nacional de Estadística.
El INE se responsabilizará de enviar al ISTAC la siguiente información referida al
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda cumplir con
los compromisos a que se refiere el apartado A de esta cláusula:
B.1
Para el dominio de Empleo/Desempleo.
Fichero de microdatos de la EPA, como lo viene haciendo en virtud del Convenio
Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información suscrito por ambos
organismos, al que incorporará la información adicional que se precisa para identificar la
muestra perteneciente a cada comarca.
La transmisión de dicha información se realizará trimestralmente, tras la difusión de
los datos trimestrales de la EPA.
B.2
Para el dominio de Cuentas Regionales.
Datos de la Contabilidad Regional de las variables especificadas en el apartado A.2
de esta cláusula a nivel de provincia y con el desglose A6 de la NACE rev.1.1.
La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:
1. Anualmente, antes del 20 de diciembre, los datos avance del año t-1, los datos
provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.
2. Una única vez, antes del 20 de diciembre, los datos definitivos correspondientes
al periodo 2000 hasta t-4 si se ha realizado una Revisión Estadística de la Contabilidad
Nacional en el año t.
Para ambos dominios (Empleo/Desempleo y Cuentas Regionales) el INE será el
responsable de transmitir a Eurostat los ficheros nacionales con los datos anuales y con
los relativos a las series solicitadas, para lo que previamente habrá de incorporar a los
mismos la información proporcionada por el ISTAC.
Cada año, el INE proporcionará las estimaciones de población al Instituto Canario de
Estadística a nivel NUTS3 en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año
precedente, desagregadas por sexo y grupo de edad (16-24, 25-54 y 55 y más años),
con el tiempo suficiente para cumplir con los requerimientos y plazos de Eurostat.
Cada año el Instituto Canario de Estadística dispondrá de quince días desde su
recepción, para enviar al INE sus observaciones respecto a esta información.
Será responsabilidad del INE además de su elaboración, transmitir a Eurostat los
datos exigidos por el Reglamento 105/2007 a nivel nacional para el dominio
«Demografía».
Asimismo, será responsabilidad del INE enviar a Eurostat los datos exigidos por el
Reglamento a nivel de NUTS3 en la Comunidad Autónoma de Canarias para el dominio
demográfico.
cve: BOE-A-2021-10812
Verificable en https://www.boe.es
C. Compromisos de las partes respecto al Cálculo de Estimaciones de Población
necesarias para cumplir los objetivos del Convenio.