III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-10812)
Resolución de 23 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Canario de Estadística, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77884
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene entre sus funciones
la elaboración de las estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional del
que forman parte automáticamente las exigidas por la normativa de la Unión Europea,
así como la de realizar o, en su caso, coordinar la transmisión de los resultados
estadísticos a la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat).
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su
artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos»
Que el Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), es el órgano central del
sistema estadístico autonómico y centro oficial de investigación del Gobierno de
Canarias, creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), y que, entre otras, le asigna la función de
proveer, con independencia técnica y profesional, la información estadística de interés de
la CAC atendiendo a la fragmentación del territorio y a sus singularidades y cumpliendo
con los principios establecidos en el Código de Buenas Prácticas de la Estadísticas
Europeas. Asimismo, es el coordinador de la actividad estadística pública en su ámbito
de competencia. Igualmente el artículo 5.d) de la citada Ley establece que le
corresponde al ISTAC la competencia de colaborar, en materia estadística, con las
Entidades Locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración
Central, los Organismos Supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier
naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad Estadística.
Que el Reglamento 105/2007 de la Comisión (publicado en el «Diario Oficial de la
Unión Europea» de 10 de febrero de 2007), que modifica los anexos del
Reglamento 1059/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo (publicado en el «Diario
Oficial de la Unión Europea» de 21 de junio de 2003) establece una nomenclatura común
de unidades territoriales estadísticas (NUTS).
Que en lo que respecta a España, el citado Reglamento 105/2007 modifica el nivel
NUTS3 de la Nomenclatura. En particular, y en el caso de la Comunidad Autónoma de
Canarias, las islas del archipiélago existentes en el momento de la propuesta pasan a
considerarse en el nivel NUTS3 de la clasificación, en lugar de la provincia.
Que este cambio se introdujo atendiendo expresamente a la petición que el INE, para
recoger las demandas que en este sentido venían realizando las autoridades
estadísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, formuló a la Comisión Europea.
Que en el propio Reglamento 105/2007 se establece la obligación de incorporar
desde el 1 de enero de 2008 la nueva estructura NUTS3 para aquella información que se
transmite regularmente a Eurostat y que este compromiso fue posteriormente ampliado
por reglamentos comunitarios posteriores, manteniendo la obligación de transmitir a
Eurostat las principales series históricas conforme a las nuevas clasificaciones.
cve: BOE-A-2021-10812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77884
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene entre sus funciones
la elaboración de las estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional del
que forman parte automáticamente las exigidas por la normativa de la Unión Europea,
así como la de realizar o, en su caso, coordinar la transmisión de los resultados
estadísticos a la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat).
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su
artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos»
Que el Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), es el órgano central del
sistema estadístico autonómico y centro oficial de investigación del Gobierno de
Canarias, creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), y que, entre otras, le asigna la función de
proveer, con independencia técnica y profesional, la información estadística de interés de
la CAC atendiendo a la fragmentación del territorio y a sus singularidades y cumpliendo
con los principios establecidos en el Código de Buenas Prácticas de la Estadísticas
Europeas. Asimismo, es el coordinador de la actividad estadística pública en su ámbito
de competencia. Igualmente el artículo 5.d) de la citada Ley establece que le
corresponde al ISTAC la competencia de colaborar, en materia estadística, con las
Entidades Locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración
Central, los Organismos Supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier
naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad Estadística.
Que el Reglamento 105/2007 de la Comisión (publicado en el «Diario Oficial de la
Unión Europea» de 10 de febrero de 2007), que modifica los anexos del
Reglamento 1059/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo (publicado en el «Diario
Oficial de la Unión Europea» de 21 de junio de 2003) establece una nomenclatura común
de unidades territoriales estadísticas (NUTS).
Que en lo que respecta a España, el citado Reglamento 105/2007 modifica el nivel
NUTS3 de la Nomenclatura. En particular, y en el caso de la Comunidad Autónoma de
Canarias, las islas del archipiélago existentes en el momento de la propuesta pasan a
considerarse en el nivel NUTS3 de la clasificación, en lugar de la provincia.
Que este cambio se introdujo atendiendo expresamente a la petición que el INE, para
recoger las demandas que en este sentido venían realizando las autoridades
estadísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, formuló a la Comisión Europea.
Que en el propio Reglamento 105/2007 se establece la obligación de incorporar
desde el 1 de enero de 2008 la nueva estructura NUTS3 para aquella información que se
transmite regularmente a Eurostat y que este compromiso fue posteriormente ampliado
por reglamentos comunitarios posteriores, manteniendo la obligación de transmitir a
Eurostat las principales series históricas conforme a las nuevas clasificaciones.
cve: BOE-A-2021-10812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154