III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-10804)
Resolución de 22 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77819
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones de
colaboración entre las Partes para delimitar el ámbito de actuación de cada una de ellas
como gestores en el ámbito de los Fondos FEDER, promoviendo la máxima
complementariedad en las acciones que se financian con cargo a los Fondos FEDER por
parte de ambos organismos y evitando que se pudiesen llegar a declarar operaciones
con partidas de gasto coincidentes.
El presente Convenio trae causa de la condición de ambas Partes como miembros
del Consejo Interterritorial de Internacionalización, quienes, en tal condición, respaldaron
en la reunión del Comité de Promoción Exterior del citado consejo, celebrada el 3 de
junio de 2016, un marco de colaboración en el que se recogen los principios básicos que
deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la
internacionalización de las Pymes.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
Las Partes cofinanciarán con cargo a los Fondos FEDER programas y actividades de
apoyo a la internacionalización de la Pyme buscando la máxima especialización de cada
uno de ellos, la mayor complementariedad posible y la máxima eficiencia en el uso de los
recursos, con el objetivo de que las empresas puedan hacer el mejor uso de éstos para
su internacionalización.
Las Partes no podrán certificar el mismo gasto con cargo a los Fondos FEDER.
En el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, las
Partes intercambiarán información sobre los servicios de promoción y consultoría
dirigidos a las empresas para actividades de internacionalización a efectos de mayor
coordinación.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos (2)
representantes de ADER y otros dos (2) representantes de ICEX.
Por parte de ADER formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona responsable de la Unidad de Acción Exterior.
– La persona responsable de la Unidad de Estadística y Justificación de Fondos.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona responsable de la Dirección de Cooperación Institucional y Evaluación.
– La persona responsable del Departamento de Departamento de Facturación,
Tributación y Fondos Comunitarios.
– Identificar qué actividades y programas van a ser cofinanciados con cargo a
Fondos FEDER el siguiente año y analizar los posibles riesgos de incompatibilidad y
solapamiento, u otras cuestiones de interés.
– Coordinar las actividades y programas previstos por cada una de las Partes para
alcanzar la máxima complementariedad entre ellos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de treinta (30) días naturales
posteriores a la publicación del Convenio en el BOE para analizar las actividades que
van a ser cofinanciadas con cargo a Fondos FEDER. En estas reuniones se designará
cve: BOE-A-2021-10804
Verificable en https://www.boe.es
Además, esta Comisión de Seguimiento, apoyada en su caso por el equipo asignado
por cada una de las Partes al efecto, realizará un trabajo continúo dirigido a:
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77819
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones de
colaboración entre las Partes para delimitar el ámbito de actuación de cada una de ellas
como gestores en el ámbito de los Fondos FEDER, promoviendo la máxima
complementariedad en las acciones que se financian con cargo a los Fondos FEDER por
parte de ambos organismos y evitando que se pudiesen llegar a declarar operaciones
con partidas de gasto coincidentes.
El presente Convenio trae causa de la condición de ambas Partes como miembros
del Consejo Interterritorial de Internacionalización, quienes, en tal condición, respaldaron
en la reunión del Comité de Promoción Exterior del citado consejo, celebrada el 3 de
junio de 2016, un marco de colaboración en el que se recogen los principios básicos que
deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la
internacionalización de las Pymes.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
Las Partes cofinanciarán con cargo a los Fondos FEDER programas y actividades de
apoyo a la internacionalización de la Pyme buscando la máxima especialización de cada
uno de ellos, la mayor complementariedad posible y la máxima eficiencia en el uso de los
recursos, con el objetivo de que las empresas puedan hacer el mejor uso de éstos para
su internacionalización.
Las Partes no podrán certificar el mismo gasto con cargo a los Fondos FEDER.
En el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, las
Partes intercambiarán información sobre los servicios de promoción y consultoría
dirigidos a las empresas para actividades de internacionalización a efectos de mayor
coordinación.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos (2)
representantes de ADER y otros dos (2) representantes de ICEX.
Por parte de ADER formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona responsable de la Unidad de Acción Exterior.
– La persona responsable de la Unidad de Estadística y Justificación de Fondos.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona responsable de la Dirección de Cooperación Institucional y Evaluación.
– La persona responsable del Departamento de Departamento de Facturación,
Tributación y Fondos Comunitarios.
– Identificar qué actividades y programas van a ser cofinanciados con cargo a
Fondos FEDER el siguiente año y analizar los posibles riesgos de incompatibilidad y
solapamiento, u otras cuestiones de interés.
– Coordinar las actividades y programas previstos por cada una de las Partes para
alcanzar la máxima complementariedad entre ellos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de treinta (30) días naturales
posteriores a la publicación del Convenio en el BOE para analizar las actividades que
van a ser cofinanciadas con cargo a Fondos FEDER. En estas reuniones se designará
cve: BOE-A-2021-10804
Verificable en https://www.boe.es
Además, esta Comisión de Seguimiento, apoyada en su caso por el equipo asignado
por cada una de las Partes al efecto, realizará un trabajo continúo dirigido a: