III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-10802)
Resolución de 21 de junio de 2021, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma en el período 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77813

Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Se resolverá asimismo por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en
el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de estas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de
contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
Undécima.

Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-10802
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, electrónicamente.–Por
la Administración General del Estado, el Presidente del Organismo Autónomo Centro
Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio, el 2 de junio de 2021.–Por
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Fomento de Castilla la
Mancha, Ignacio Hernando Serrano, el 15 de junio de 2021.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X