III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-10802)
Resolución de 21 de junio de 2021, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma en el período 2021-2024.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77812
– La última anualidad correspondiente al 2024 se librará una vez entregados y
validados la totalidad de los trabajos. por la Comisión de Seguimiento.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Una vez que el Convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el titular de la Consejería
de Fomento. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de
un representante de cada parte firmante. La persona que ejerza la Secretaría de la
Comisión de Seguimiento será designada de entre uno de sus miembros por acuerdo de
la Comisión.
La Comisión de seguimiento deberá incluir a un representante de la persona titular
de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que
será uno de los tres representantes del CNIG.
Igualmente, un representante de la Consejería de Fomento, será propuesto por la
Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa u órgano que en
cada momento ostente las competencias en materia de administración local.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– Validar los trabajos finales.
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal; y asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», permaneciendo vigente hasta el 20 de
diciembre de 2024.
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio antes
del 20 de diciembre de 2024, las partes podrán acordar, mediante adenda, su prórroga –
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen jurídico del Sector Público– sin que ello suponga un incremento del
gasto total máximo previsto en la cláusula séptima.
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo
de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción de una adenda
al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del
Convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre).
cve: BOE-A-2021-10802
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77812
– La última anualidad correspondiente al 2024 se librará una vez entregados y
validados la totalidad de los trabajos. por la Comisión de Seguimiento.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Una vez que el Convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el titular de la Consejería
de Fomento. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de
un representante de cada parte firmante. La persona que ejerza la Secretaría de la
Comisión de Seguimiento será designada de entre uno de sus miembros por acuerdo de
la Comisión.
La Comisión de seguimiento deberá incluir a un representante de la persona titular
de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que
será uno de los tres representantes del CNIG.
Igualmente, un representante de la Consejería de Fomento, será propuesto por la
Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa u órgano que en
cada momento ostente las competencias en materia de administración local.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– Validar los trabajos finales.
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal; y asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», permaneciendo vigente hasta el 20 de
diciembre de 2024.
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio antes
del 20 de diciembre de 2024, las partes podrán acordar, mediante adenda, su prórroga –
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen jurídico del Sector Público– sin que ello suponga un incremento del
gasto total máximo previsto en la cláusula séptima.
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo
de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción de una adenda
al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del
Convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre).
cve: BOE-A-2021-10802
Verificable en https://www.boe.es
Décima.