II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-10785)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral en la categoría de Auxiliar de Servicios (Grupo IV-B).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77663
5.9 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o realizados
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Universidad de León, Rectorado, Avda. de la Facultad, n.º 25, teléfono 987 29 16 67.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas
selectivas.
5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría
que proceda, en los términos previstos en la normativa aplicable en materia sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas.
Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto
será nula de pleno derecho.
No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los
aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se
produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.
b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la
documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos
establecidos en la convocatoria.
5.13 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Rector de la
Universidad de León.
6.
Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer
aspirante cuyo apellido comience por la letra «Q» de conformidad con lo establecido en
Orden PRE/649 de 14 de julio de 2020, por la que se hace público el resultado del sorteo
para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos
(BOCyL de 16 de julio de 2020).
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Los aspirantes que no puedan realizar la prueba selectiva debido a estar enfermos el
día de la celebración de la misma por el COVID-19 o por ser contactos estrechos de un
caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria
relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de
la prueba, deberán comunicarlo al tribunal calificador con anterioridad a la celebración de
la prueba correspondiente.
Si se produjeran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, que deberán
acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados así
lo reclamasen, el tribunal calificador deberá fijar otra fecha para la realización de la
prueba selectiva a la que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.
cve: BOE-A-2021-10785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77663
5.9 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o realizados
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Universidad de León, Rectorado, Avda. de la Facultad, n.º 25, teléfono 987 29 16 67.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas
selectivas.
5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría
que proceda, en los términos previstos en la normativa aplicable en materia sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas.
Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto
será nula de pleno derecho.
No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los
aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se
produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.
b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la
documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos
establecidos en la convocatoria.
5.13 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Rector de la
Universidad de León.
6.
Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer
aspirante cuyo apellido comience por la letra «Q» de conformidad con lo establecido en
Orden PRE/649 de 14 de julio de 2020, por la que se hace público el resultado del sorteo
para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos
(BOCyL de 16 de julio de 2020).
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Los aspirantes que no puedan realizar la prueba selectiva debido a estar enfermos el
día de la celebración de la misma por el COVID-19 o por ser contactos estrechos de un
caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria
relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de
la prueba, deberán comunicarlo al tribunal calificador con anterioridad a la celebración de
la prueba correspondiente.
Si se produjeran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, que deberán
acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados así
lo reclamasen, el tribunal calificador deberá fijar otra fecha para la realización de la
prueba selectiva a la que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.
cve: BOE-A-2021-10785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154