III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-10809)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 28 de abril de 2021, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77851

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
10809

Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 28 de abril de
2021, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de
electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.

Advertido error en los anexos de la Resolución de 28 de abril de 2021 de la Dirección
General de Política Energética y Minas por la que se establece el contenido mínimo y el
modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia, y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos
existentes en sus actos», la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Corregir los errores observados en la Resolución de 28 de abril de 2021 de la
Dirección General de Política Energética y Minas, estableciendo de nuevo los anexos I,
II, III y IV correspondientes a los modelos de factura para los consumidores acogidos al
Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor; a los consumidores que tengan la
condición de vulnerables y a los que resulte de aplicación el bono social; a los
consumidores con potencia contratada superior 10 kW y hasta 15 kW que, sin tener
derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre
mercado y a los consumidores con potencia contratada superior a 15 kW que, sin tener
derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre
mercado, respectivamente.
Segundo.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse
recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

cve: BOE-A-2021-10809
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de junio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.