I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-10746)
Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77546
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda
modificada como sigue:
Uno. Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1, que queda redactada
del siguiente modo:
«k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de
Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades
sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad
extienda los efectos. En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del
certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de
diagnóstico reconocidos para este fin por el Ministerio de Sanidad en el apartado
séptimo 1 de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de
Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de
entrada de España.»
Dos.
La disposición final única queda redactada del siguiente modo:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta
las 24:00 horas del 31 de julio de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación
para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el
ámbito de la Unión Europea.»
Tres. El anexo queda redactado del siguiente modo:
«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y
autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción
temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores
en los términos recogidos en esta orden:
I.
Estados:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Albania.
Australia.
Israel.
Japón.
Líbano.
Nueva Zelanda.
República de Macedonia del Norte.
Ruanda.
Serbia.
Singapur.
Corea del Sur.
Tailandia.
Estados Unidos de América.
China.
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al
menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán.»
cve: BOE-A-2021-10746
Verificable en https://www.boe.es
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77546
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda
modificada como sigue:
Uno. Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1, que queda redactada
del siguiente modo:
«k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de
Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades
sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad
extienda los efectos. En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del
certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de
diagnóstico reconocidos para este fin por el Ministerio de Sanidad en el apartado
séptimo 1 de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de
Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de
entrada de España.»
Dos.
La disposición final única queda redactada del siguiente modo:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta
las 24:00 horas del 31 de julio de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación
para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el
ámbito de la Unión Europea.»
Tres. El anexo queda redactado del siguiente modo:
«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y
autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción
temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores
en los términos recogidos en esta orden:
I.
Estados:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Albania.
Australia.
Israel.
Japón.
Líbano.
Nueva Zelanda.
República de Macedonia del Norte.
Ruanda.
Serbia.
Singapur.
Corea del Sur.
Tailandia.
Estados Unidos de América.
China.
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al
menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán.»
cve: BOE-A-2021-10746
Verificable en https://www.boe.es
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: