I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-10746)
Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77545
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
10746
Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
cve: BOE-A-2021-10746
Verificable en https://www.boe.es
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios
aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España
mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus
sucesivas prórrogas y modificaciones.
Los efectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, finalizan el 30 de junio de 2021
a las 24:00. Procede, por tanto, prorrogarlos de nuevo, en esta ocasión hasta el 31 de
julio a las 24:00.
Mediante la Orden INT/484/2021, de 19 de mayo, se incluyó en el anexo de la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, a Japón y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, dado que estaba terminando de tramitarse una modificación de la Recomendación
del Consejo que, según los nuevos criterios cuantitativos, permitiría al Consejo adoptar
una decisión subsiguiente para incluir a ambos países en el anexo I de dicha
Recomendación, de la cual deriva el anexo de nuestra orden. No obstante, al contrario
de lo que ocurrió con Japón, esta última decisión nunca llegó a adoptarse en lo
concerniente al Reino Unido, dado que los datos cualitativos –en concreto los relativos a
la presencia de las variantes del virus– no se consideraron favorables. Con el fin de que,
al menos, sean aplicables al Reino Unido determinados requisitos sanitarios que
establezca el Ministerio de Sanidad para los países que no se encuentran en el anexo de
la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se le elimina del anexo y se realiza una mención
especial en la letra k) del artículo 1.1.
En su virtud, dispongo:
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77545
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
10746
Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
cve: BOE-A-2021-10746
Verificable en https://www.boe.es
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios
aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España
mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus
sucesivas prórrogas y modificaciones.
Los efectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, finalizan el 30 de junio de 2021
a las 24:00. Procede, por tanto, prorrogarlos de nuevo, en esta ocasión hasta el 31 de
julio a las 24:00.
Mediante la Orden INT/484/2021, de 19 de mayo, se incluyó en el anexo de la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, a Japón y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, dado que estaba terminando de tramitarse una modificación de la Recomendación
del Consejo que, según los nuevos criterios cuantitativos, permitiría al Consejo adoptar
una decisión subsiguiente para incluir a ambos países en el anexo I de dicha
Recomendación, de la cual deriva el anexo de nuestra orden. No obstante, al contrario
de lo que ocurrió con Japón, esta última decisión nunca llegó a adoptarse en lo
concerniente al Reino Unido, dado que los datos cualitativos –en concreto los relativos a
la presencia de las variantes del virus– no se consideraron favorables. Con el fin de que,
al menos, sean aplicables al Reino Unido determinados requisitos sanitarios que
establezca el Ministerio de Sanidad para los países que no se encuentran en el anexo de
la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se le elimina del anexo y se realiza una mención
especial en la letra k) del artículo 1.1.
En su virtud, dispongo: