III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2021-10811)
Orden ETD/680/2021, de 23 de junio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77870

título poseído, así como, si procede, la actualización correspondiente en las Normas
Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de
Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución del ICAC publicada a este respecto, de fecha 22 de julio de 2014.
4. Quienes hayan superado la primera fase del examen de aptitud en alguna de las
dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria, estarán dispensados de realizar
las pruebas correspondientes a dicha fase en esta convocatoria, siempre que acrediten
la realización de la formación teórica necesaria exigida en relación con las Normas
Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de
Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), mediante un programa de formación
adicional realizado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 22 de julio de 2014.
2.5 Requisitos para acceder a la segunda fase del examen: Para el acceso a la
segunda fase del examen de aptitud profesional se deberán reunir, además de lo exigido
en la base 2.2 para acceder a la primera fase, el requisito de haber superado la primera
fase del examen o haber sido dispensado de dicha prueba, ya sea en esta o en alguna
de las dos anteriores convocatorias (2017 y 2019) por cumplir las bases contenidas en
dichas convocatorias y sin que sean acumulables las dispensas de convocatorias
anteriores.
La falta de justificación en tiempo y forma de todos o algunos de los requisitos
señalados, hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas
las actuaciones en esta fase del examen de aptitud profesional, con pérdida de los
derechos de examen que hubiera satisfecho.
2.6 Características de la segunda fase del examen:
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con la
actividad de auditoría de cuentas. Podrá efectuarse mediante la resolución de
cuestionarios que contemplen varias opciones.
El examen práctico de la segunda fase deberá realizarse atendiendo a la normativa
vigente al día en que se publique la convocatoria en el BOE.
La duración máxima del ejercicio será de seis horas, pudiendo realizarse en una o
dos sesiones en la misma jornada, a decisión del Tribunal.
Se podrán consultar textos legales, reglamentarios, la normativa emitida por la Unión
Europea y las Normas Técnicas de Auditoría, comentadas o no, incluidas las consultas
publicadas por el ICAC en su Boletín Oficial, así como cualquier otro texto en soporte
papel, publicado y de acceso público. Asimismo, se podrán utilizar máquinas
calculadoras sin capacidad para almacenar datos de cualquier tipo y tablas financieras y
estadísticas. Queda prohibida la utilización de cualquier clase de dispositivo móvil
durante la realización del examen, así como esquemas o resúmenes elaborados para
uso propio.
3.

Solicitudes

3.1 Las solicitudes de admisión al examen deberán dirigirse al Presidente del ICAC,
mediante el modelo de solicitud que se recoge en el anexo II, e irán acompañadas de la
debida acreditación de los requisitos exigidos en las bases 2.2, 2.4 y 2.5 de esta
convocatoria, de acuerdo con lo establecido en esta base, y del justificante de haber
satisfecho los derechos de examen a que se refiere la base 3.8.
El modelo de solicitud de admisión al examen se encuentra a disposición de los
interesados en la sede electrónica del ICAC, https://www.icac.gob.es/examenesroac y en
las páginas web de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
Las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa citada
anteriormente, deberán presentarse preferiblemente de forma electrónica pudiendo
utilizar para ello, el acceso desde la página web del ICAC https://rec.redsara.es/registro
de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

cve: BOE-A-2021-10811
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 154