III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2021-10811)
Orden ETD/680/2021, de 23 de junio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77869
presentar, en su caso, la documentación exigida para el acceso al ROAC, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.
2.3 Características de la primera fase del examen:
a) La primera fase consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de
preguntas tipo test sobre las materias recogidas en el anexo I. Las preguntas sobre
normativa se referirán a la normativa vigente al día en el que se publique la convocatoria
en el BOE.
b) La duración máxima del ejercicio será de seis horas.
c) Queda prohibida la utilización de textos legales, reglamentarios, normativa
emitida por la Unión Europea y de las Normas Técnicas de Auditoría, comentadas o no,
incluidas las consultas publicadas por el ICAC en su Boletín Oficial, así como cualquier
otro texto en soporte papel o electrónico. Asimismo, queda prohibida la utilización de
cualquier clase de dispositivo móvil durante la realización del examen.
Dispensas de la primera fase del examen:
1. A efectos de lo establecido en el artículo 29.2 del Reglamento que desarrolla la
Ley de Auditoría de Cuentas, quienes posean los títulos de Licenciado, Ingeniero,
Profesor Mercantil, Arquitecto o Diplomado universitario a que se refiere la disposición
transitoria primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, quedarán
dispensados de los programas de enseñanza teórica y de la primera fase del examen en
aquellas materias que hubiesen superado en los estudios requeridos para la obtención
de dichos títulos, en los términos establecidos en los apartados decimosegundo,
decimotercero y anexo B de la Resolución del ICAC de 12 de junio de 2012, por la que
se regulan los criterios generales de dispensa correspondientes a la realización de los
cursos de formación teórica y a la superación de la primera fase del examen a quienes
posean una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional.
En este supuesto, deberá acreditarse la realización de la formación teórica en las
restantes materias no dispensadas correspondientes al título poseído, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 2/2021, y, en su caso, la actualización correspondiente en las Normas Técnicas
de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España (NIA-ES), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del
ICAC publicada a este respecto, de 22 de julio de 2014.
2. Quienes posean una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, de las reguladas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, quedarán dispensados de los programas de enseñanza
teórica y de la primera fase del examen en aquellas materias que hayan superado en los
estudios requeridos para la obtención de dicha titulación, en los términos establecidos en
las Resoluciones del ICAC a estos efectos, de fechas 10 de mayo de 1991, 5 de mayo
de 1997, 8 de octubre de 2010 y 12 de junio de 2012.
En este supuesto, deberá acreditarse, en su caso, la realización de la formación
teórica en las restantes materias no dispensadas correspondientes al título poseído, así
como, si procede, la actualización correspondiente en las Normas Técnicas de Auditoría,
resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación
en España (NIA-ES), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del ICAC publicada a
este respecto, de fecha 22 de julio de 2014.
3. Quienes hubieran realizado un programa de enseñanza teórica de auditores
homologado por el ICAC, con efecto de dispensa de la primera fase del examen, que
constituya una titulación distinta a la oficial y con validez en todo el territorio nacional de
una Universidad, quedarán dispensados de las materias cursadas de conformidad con lo
dispuesto en las Resoluciones de este Instituto de fechas 5 de mayo de 1997, 8 de
octubre de 2010 y 12 de junio de 2012.
Las personas a que se refiere esta letra, deberán acreditar, en su caso, la realización
de la formación teórica en las restantes materias no dispensadas correspondientes al
cve: BOE-A-2021-10811
Verificable en https://www.boe.es
2.4
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77869
presentar, en su caso, la documentación exigida para el acceso al ROAC, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.
2.3 Características de la primera fase del examen:
a) La primera fase consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de
preguntas tipo test sobre las materias recogidas en el anexo I. Las preguntas sobre
normativa se referirán a la normativa vigente al día en el que se publique la convocatoria
en el BOE.
b) La duración máxima del ejercicio será de seis horas.
c) Queda prohibida la utilización de textos legales, reglamentarios, normativa
emitida por la Unión Europea y de las Normas Técnicas de Auditoría, comentadas o no,
incluidas las consultas publicadas por el ICAC en su Boletín Oficial, así como cualquier
otro texto en soporte papel o electrónico. Asimismo, queda prohibida la utilización de
cualquier clase de dispositivo móvil durante la realización del examen.
Dispensas de la primera fase del examen:
1. A efectos de lo establecido en el artículo 29.2 del Reglamento que desarrolla la
Ley de Auditoría de Cuentas, quienes posean los títulos de Licenciado, Ingeniero,
Profesor Mercantil, Arquitecto o Diplomado universitario a que se refiere la disposición
transitoria primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, quedarán
dispensados de los programas de enseñanza teórica y de la primera fase del examen en
aquellas materias que hubiesen superado en los estudios requeridos para la obtención
de dichos títulos, en los términos establecidos en los apartados decimosegundo,
decimotercero y anexo B de la Resolución del ICAC de 12 de junio de 2012, por la que
se regulan los criterios generales de dispensa correspondientes a la realización de los
cursos de formación teórica y a la superación de la primera fase del examen a quienes
posean una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional.
En este supuesto, deberá acreditarse la realización de la formación teórica en las
restantes materias no dispensadas correspondientes al título poseído, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 2/2021, y, en su caso, la actualización correspondiente en las Normas Técnicas
de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España (NIA-ES), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del
ICAC publicada a este respecto, de 22 de julio de 2014.
2. Quienes posean una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, de las reguladas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, quedarán dispensados de los programas de enseñanza
teórica y de la primera fase del examen en aquellas materias que hayan superado en los
estudios requeridos para la obtención de dicha titulación, en los términos establecidos en
las Resoluciones del ICAC a estos efectos, de fechas 10 de mayo de 1991, 5 de mayo
de 1997, 8 de octubre de 2010 y 12 de junio de 2012.
En este supuesto, deberá acreditarse, en su caso, la realización de la formación
teórica en las restantes materias no dispensadas correspondientes al título poseído, así
como, si procede, la actualización correspondiente en las Normas Técnicas de Auditoría,
resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación
en España (NIA-ES), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del ICAC publicada a
este respecto, de fecha 22 de julio de 2014.
3. Quienes hubieran realizado un programa de enseñanza teórica de auditores
homologado por el ICAC, con efecto de dispensa de la primera fase del examen, que
constituya una titulación distinta a la oficial y con validez en todo el territorio nacional de
una Universidad, quedarán dispensados de las materias cursadas de conformidad con lo
dispuesto en las Resoluciones de este Instituto de fechas 5 de mayo de 1997, 8 de
octubre de 2010 y 12 de junio de 2012.
Las personas a que se refiere esta letra, deberán acreditar, en su caso, la realización
de la formación teórica en las restantes materias no dispensadas correspondientes al
cve: BOE-A-2021-10811
Verificable en https://www.boe.es
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