III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2021-10811)
Orden ETD/680/2021, de 23 de junio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77867

Corporaciones proponentes, así como en sus páginas web, y en la página web del ICAC.
Deberá transcurrir un plazo de, al menos, tres meses desde la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la de realización de la primera fase del
examen. Asimismo, entre las fechas de realización de la primera y de la segunda fase
del examen no deberá transcurrir un período de tiempo superior a seis meses. En todo
caso, se respetarán las limitaciones de aforo en las aulas y medidas extraordinarias de
seguridad para la celebración de las pruebas selectivas, así como la celebración de los
exámenes se retrasará si así fuera necesario a causa de la evolución del COVID-19.
Los examinandos deberán señalar en el modelo de solicitud que se acompaña en el
anexo II, la sede en la que van a realizar el examen, no pudiendo examinarse
posteriormente en ciudad distinta de la marcada en la solicitud.
1.3 La presente Resolución se publicará en «Boletín Oficial del Estado», en la sede
electrónica del ICAC www.icac.gob.es y en las páginas webs de las Corporaciones
representativas de los auditores de cuentas.
2.
2.1

Examen de aptitud

Fases: El examen de aptitud constará de dos fases:

a) Una primera fase, en la que se comprobará el nivel de conocimientos teóricos
alcanzados respecto de las materias a que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Quienes superen la primera fase del examen de aptitud quedarán dispensados en las
dos próximas convocatorias de la realización de dicha prueba, sin perjuicio de la
obligación de realizar, en su caso, los programas de formación adicional en relación con
materias no cursadas o con su actualización, cuando fuera exigida por la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o por el Reglamento que la desarrolla, aprobado
por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (en adelante Reglamento aprobado por Real
Decreto 2/2021).
b) Una segunda fase, en la que se comprobará la capacidad de aplicar los
conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas.

a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de
establecimiento.
c) Haber obtenido una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
No se exigirá este requisito a quienes, cumpliendo el resto de los requisitos
establecidos en este apartado, hayan cursado los estudios u obtenido los títulos que
faculten para el ingreso en la Universidad y adquirido la formación práctica señalada en
la letra e) de este apartado, con un período mínimo de ocho años, en trabajos realizados
en el ámbito financiero y contable, especialmente referidos al control de cuentas anuales,
cuentas consolidadas y estados financieros análogos, de los cuales al menos cinco años
hayan sido realizados con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, y en el
ejercicio de esta actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
d) Haber seguido los programas de enseñanza teórica exigidos en el artículo 9.2.b)
de la Ley 22/2015, de 20 de julio en los términos previstos en el artículo 27 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 2/2021 y de acuerdo con la Resolución de 12
de junio de 2012, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
establecen, con carácter general, las condiciones que deben cumplir los programas de

cve: BOE-A-2021-10811
Verificable en https://www.boe.es

2.2 Requisitos para acceder al examen de aptitud: Las personas que deseen ser
admitidos al examen de aptitud profesional deberán reunir, en la fecha de expiración del
plazo señalado en el apartado 3.1, los requisitos siguientes: