III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2021-10811)
Orden ETD/680/2021, de 23 de junio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77866

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
10811

Orden ETD/680/2021, de 23 de junio, por la que se publica la convocatoria
conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de
Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de
España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas, y el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 2/2021,
de 12 de enero, dispongo la publicación de la convocatoria única, a propuesta conjunta
del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y
del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud
profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e
inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, aprobada mediante
Resolución de 31 de mayo de 2021 de la Presidencia del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, contenida en el anexo a la presente Orden.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 23 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
ANEXO
Resolución de la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
de la convocatoria única, a propuesta conjunta del Consejo General de
Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de
Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para
la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
Convocatoria

1.1 Se convoca en convocatoria única, a propuesta conjunta del Consejo General
de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de
Censores Jurados de Cuentas de España, el examen de aptitud profesional para la
autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) e inscripción en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente de éste, previa
aprobación por dicho Instituto de las bases que se recogen en los apartados que
integran la convocatoria.
Quienes superen este examen de aptitud profesional tendrán derecho a solicitar su
inscripción en el ROAC, siempre que cumplan las condiciones para ello, sin perjuicio de
que puedan solicitar, asimismo, su adscripción en las Corporaciones de derecho público
representativas de auditores de cuentas, de conformidad con sus estatutos propios.
1.2 Las pruebas de aptitud se celebrarán en Madrid y Barcelona, en el lugar, día y
hora que determine el Tribunal nombrado, debiéndose anunciar con una antelación
mínima de diez días hábiles en las sedes nacionales y territoriales de cada una de las

cve: BOE-A-2021-10811
Verificable en https://www.boe.es

1.