III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2021-10810)
Orden ETD/679/2021, de 23 de junio, por la que se designan los miembros de la Comisión de Evaluación para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, y se disponen los derechos de examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Segundo.
Sec. III. Pág. 77863
Funciones.
De acuerdo con los artículos 31 y 32 del Reglamento de desarrollo de la Ley de
Auditoría de Cuentas, a la Comisión de Evaluación le corresponde la comprobación de la
condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen o en el tercer país, la
comprobación de los restantes requisitos exigidos en la normativa a los auditores de
terceros países, el diseño de la prueba de aptitud, así como la propuesta al Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas de autorización para el acceso al Registro Oficial de
Auditores de Cuentas.
La Comisión de Evaluación se regirá por las normas establecidas en los artículos 31
y 32 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas.
La Comisión de Evaluación actuará como órgano colegiado; para la válida
constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se
precisa la presencia del Presidente y Secretario y de la mitad de sus miembros (es decir,
al menos tres vocales). La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos.
De cada sesión, el Secretario levantará acta, que se aprobará en la misma o en la
siguiente sesión, debiendo conservarse las actas de las sesiones para su constancia en
archivos. El Presidente acuerda la convocatoria de las sesiones y fija el orden del día
(teniendo en cuenta peticiones de los demás miembros), las preside y dirige el debate,
dirime con su voto los empates y visa las actas y certificaciones del órgano. Los
miembros de la Comisión deberán participar en los debates, ejercer el derecho de voto
(no podrán abstenerse) indicando el sentido, así como los motivos que lo justifican y,
obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 19.3.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, no podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su
cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan
la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que
desempeñan.
En lo no previsto se estará, en lo que al régimen de funcionamiento de la Comisión
de Evaluación se refiere, a lo dispuesto para los órganos colegiados de las
Administraciones Públicas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La prueba de aptitud se realizará, con carácter general, con una periodicidad bienal y
en función del número de solicitudes presentadas. La tramitación y resolución de
admisión o denegación de una solicitud de la práctica de la prueba de aptitud tendrá una
duración máxima de seis meses contados a partir de la presentación de la
documentación completa (silencio negativo, pone fin a la vía administrativa).
Las decisiones de la Comisión de Evaluación podrán ser objeto de reclamación ante
la propia Comisión de Evaluación en el plazo de diez días hábiles Dichas reclamaciones
consistirán en la solicitud de revisión de los exámenes con objeto de salvar errores que
se hayan podido producir en el cálculo las puntuaciones, así como la no inclusión como
correcta de alguna respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrarse a valorar, en ningún
caso, los criterios seguidos por la Comisión de Evaluación. La resolución de dichas
reclamaciones deberá adoptarse por mayoría de la Comisión de Evaluación.
La resolución de la Comisión de Evaluación podrá ser recurrida en alzada ante la
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Cuarto.
Instrucciones de aplicación.
Se autoriza a la Comisión de Evaluación para dictar las instrucciones precisas en
relación con la aplicación de la presente resolución.
cve: BOE-A-2021-10810
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Normas de gestión y convocatoria.
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Segundo.
Sec. III. Pág. 77863
Funciones.
De acuerdo con los artículos 31 y 32 del Reglamento de desarrollo de la Ley de
Auditoría de Cuentas, a la Comisión de Evaluación le corresponde la comprobación de la
condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen o en el tercer país, la
comprobación de los restantes requisitos exigidos en la normativa a los auditores de
terceros países, el diseño de la prueba de aptitud, así como la propuesta al Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas de autorización para el acceso al Registro Oficial de
Auditores de Cuentas.
La Comisión de Evaluación se regirá por las normas establecidas en los artículos 31
y 32 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas.
La Comisión de Evaluación actuará como órgano colegiado; para la válida
constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se
precisa la presencia del Presidente y Secretario y de la mitad de sus miembros (es decir,
al menos tres vocales). La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos.
De cada sesión, el Secretario levantará acta, que se aprobará en la misma o en la
siguiente sesión, debiendo conservarse las actas de las sesiones para su constancia en
archivos. El Presidente acuerda la convocatoria de las sesiones y fija el orden del día
(teniendo en cuenta peticiones de los demás miembros), las preside y dirige el debate,
dirime con su voto los empates y visa las actas y certificaciones del órgano. Los
miembros de la Comisión deberán participar en los debates, ejercer el derecho de voto
(no podrán abstenerse) indicando el sentido, así como los motivos que lo justifican y,
obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 19.3.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, no podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su
cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan
la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que
desempeñan.
En lo no previsto se estará, en lo que al régimen de funcionamiento de la Comisión
de Evaluación se refiere, a lo dispuesto para los órganos colegiados de las
Administraciones Públicas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La prueba de aptitud se realizará, con carácter general, con una periodicidad bienal y
en función del número de solicitudes presentadas. La tramitación y resolución de
admisión o denegación de una solicitud de la práctica de la prueba de aptitud tendrá una
duración máxima de seis meses contados a partir de la presentación de la
documentación completa (silencio negativo, pone fin a la vía administrativa).
Las decisiones de la Comisión de Evaluación podrán ser objeto de reclamación ante
la propia Comisión de Evaluación en el plazo de diez días hábiles Dichas reclamaciones
consistirán en la solicitud de revisión de los exámenes con objeto de salvar errores que
se hayan podido producir en el cálculo las puntuaciones, así como la no inclusión como
correcta de alguna respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrarse a valorar, en ningún
caso, los criterios seguidos por la Comisión de Evaluación. La resolución de dichas
reclamaciones deberá adoptarse por mayoría de la Comisión de Evaluación.
La resolución de la Comisión de Evaluación podrá ser recurrida en alzada ante la
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Cuarto.
Instrucciones de aplicación.
Se autoriza a la Comisión de Evaluación para dictar las instrucciones precisas en
relación con la aplicación de la presente resolución.
cve: BOE-A-2021-10810
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Normas de gestión y convocatoria.