I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-10743)
Orden AUC/675/2021, de 21 de junio, por la que se modifica la dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias de España en Livorno, Novara, Turín y Ventimiglia, en la República Italiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77531
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10743
Orden AUC/675/2021, de 21 de junio, por la que se modifica la dependencia
de las Oficinas Consulares Honorarias de España en Livorno, Novara, Turín y
Ventimiglia, en la República Italiana.
El Real Decreto 58/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular,
con categoría de Consulado General de España, en Génova, en la República Italiana,
exige llevar a cabo una redistribución de la dependencia de las Oficinas Consulares
honorarias de España en el norte de la República Italiana para permitir un mejor
seguimiento de la actividad de las Oficinas Consulares honorarias de España
anteriormente dependientes del Consulado General de España en Génova.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Roma, en la República Italiana, con el informe favorable de la Dirección General de
Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa
Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la dependencia de las Oficinas Consulares honorarias de
España en Novara, Turín y Ventimiglia.
Las Oficinas Consulares honorarias de España en Novara, Turín y Ventimiglia,
dependientes hasta el momento del Consulado General de España en Génova, pasan a
depender del Consulado General de España en Milán.
Artículo 2. Modificación de la dependencia de la Oficina Consular honoraria de España
en Livorno.
La Oficina Consular honoraria de España en Livorno, dependiente hasta el momento
del Consulado General de España en Génova, pasa a depender del Consulado General
de España en Roma.
No incremento del gasto de personal.
Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de
conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima
cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y
personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de junio de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, María Aránzazu González Laya.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-10743
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77531
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10743
Orden AUC/675/2021, de 21 de junio, por la que se modifica la dependencia
de las Oficinas Consulares Honorarias de España en Livorno, Novara, Turín y
Ventimiglia, en la República Italiana.
El Real Decreto 58/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular,
con categoría de Consulado General de España, en Génova, en la República Italiana,
exige llevar a cabo una redistribución de la dependencia de las Oficinas Consulares
honorarias de España en el norte de la República Italiana para permitir un mejor
seguimiento de la actividad de las Oficinas Consulares honorarias de España
anteriormente dependientes del Consulado General de España en Génova.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Roma, en la República Italiana, con el informe favorable de la Dirección General de
Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa
Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la dependencia de las Oficinas Consulares honorarias de
España en Novara, Turín y Ventimiglia.
Las Oficinas Consulares honorarias de España en Novara, Turín y Ventimiglia,
dependientes hasta el momento del Consulado General de España en Génova, pasan a
depender del Consulado General de España en Milán.
Artículo 2. Modificación de la dependencia de la Oficina Consular honoraria de España
en Livorno.
La Oficina Consular honoraria de España en Livorno, dependiente hasta el momento
del Consulado General de España en Génova, pasa a depender del Consulado General
de España en Roma.
No incremento del gasto de personal.
Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de
conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima
cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y
personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de junio de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, María Aránzazu González Laya.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-10743
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Disposición adicional única.