I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-10741)
Orden AUC/673/2021, de 21 de junio, por la que se crea el Viceconsulado Honorario de España en Sal Rei, en la República de Cabo Verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77529

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10741

Orden AUC/673/2021, de 21 de junio, por la que se crea el Viceconsulado
Honorario de España en Sal Rei, en la República de Cabo Verde.

Boavista es la tercera isla de mayor extensión del archipiélago de Cabo Verde con
una notable presencia de residentes y turistas españoles. La insularidad de Cabo Verde
limita la capacidad de la Sección Consular de la Embajada de España en Praia de
prestar con inmediatez los servicios consulares y la asistencia consular básica en todas
las islas del archipiélago. Estas razones, junto con la posibilidad de aumentar la
presencia y los lazos de España en el país, sustentan la decisión de abrir un
Viceconsulado Honorario en la ciudad de Sal Rei, capital de la isla de Boavista, en la
República de Cabo Verde.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Praia, en la República de Cabo Verde, con el informe favorable de la Dirección General
de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, y de la Dirección General para
África, dispongo:
Artículo 1. Creación y jurisdicción.
Se crea el Viceconsulado Honorario de España en Sal Rei con jurisdicción en la isla
de Boavista.
Artículo 2.

Dependencia.

El Viceconsulado Honorario de España en Sal Rei dependerá de la Embajada de
España en Praia.
Disposición adicional única.

No incremento del gasto de personal.

La creación del Viceconsulado Honorario no supondrá incremento alguno del gasto
de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición
adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios
materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de junio de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, María Aránzazu González Laya.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-10741
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Disposición final única.