V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. (BOE-B-2021-31482)
Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, correspondientes al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 41442
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
31482
Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a
fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada
sostenida total o parcialmente con fondos públicos, correspondientes al
año 2021.
BDNS(Identif.):571697
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
571697)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical ostentan capacidad para negociar en el ámbito estatal
con la Administración del Estado las materias relacionadas con la Enseñanza
sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
2. Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales
con las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
- Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales
establecen los artículos primero.2 y tercero.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto de 1985, de Libertad Sindical.
- Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o
superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza
privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
- No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado a que
hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por
el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos
(«Boletín Oficial del Estado» del 27).
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva a las Organizaciones Sindicales con capacidad para
negociar en el ámbito estatal y funcional de la Enseñanza sostenida total o
parcialmente con fondos públicos las materias que corresponden a la
Administración del Estado, que les permitan el mantenimiento de representantes
sindicales con dedicación exclusiva a dicha negociación.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE de 12 de mayo), de bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
cve: BOE-B-2021-31482
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Objeto:
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 41442
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
31482
Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a
fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada
sostenida total o parcialmente con fondos públicos, correspondientes al
año 2021.
BDNS(Identif.):571697
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
571697)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical ostentan capacidad para negociar en el ámbito estatal
con la Administración del Estado las materias relacionadas con la Enseñanza
sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
2. Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales
con las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
- Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales
establecen los artículos primero.2 y tercero.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto de 1985, de Libertad Sindical.
- Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o
superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza
privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
- No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado a que
hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por
el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos
(«Boletín Oficial del Estado» del 27).
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva a las Organizaciones Sindicales con capacidad para
negociar en el ámbito estatal y funcional de la Enseñanza sostenida total o
parcialmente con fondos públicos las materias que corresponden a la
Administración del Estado, que les permitan el mantenimiento de representantes
sindicales con dedicación exclusiva a dicha negociación.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE de 12 de mayo), de bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
cve: BOE-B-2021-31482
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Objeto: