V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. (BOE-B-2021-31481)
Extracto de la Resolución 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas a centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Secundaria de Ceuta y Melilla, que participen en el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, el Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+ en el curso escolar 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 41441
Cuarto. Cuantía.
1. La financiación de las actuaciones previstas para el desarrollo del programa
PROA+ se efectuará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria
18.50.320G.48040 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y
Formación Profesional por un importe de 372.600 euros para el año 2021.
2. Para el desarrollo de las actuaciones del programa, la cuantía máxima del
crédito que podría librarse a cada centro seleccionado sería de quince mil euros
(15.000€), para dar cobertura a los gastos derivados de los refuerzos educativos u
otras actividades incluidas en el anexo I, así como para los recursos didácticos o
material fungible necesarios. Dichas actuaciones se llevarán a cabo dentro del
periodo de aplicación establecido, comenzando el 1 de septiembre del 2021 y
finalizando el 31 de agosto del 2022.
3. La cuantía de la ayuda asignada a cada centro será variable de acuerdo con
las prioridades y objetivos de este programa, con la complejidad, las actuaciones
elegidas por los centros y los grupos de refuerzo y acompañamiento necesarios
para la consecución del objetivo final de mejorar los resultados escolares de todo
el alumnado del centro, en especial de los más vulnerables.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la
publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado hasta el 10 de
septiembre de 2021.
Sexto. Documentación.
La documentación requerida para participar en esta convocatoria, que se
adjuntará en soporte electrónico al formulario de solicitud, accesible por vía
telemática en el enlace https://sede.educacion.gob.es, "Trámites", será la
siguiente:
- Propuesta inicial de Plan estratégico de mejora de acuerdo con lo establecido
en el Anexo II.
- Certificación del Secretario/a del centro que acredite la aprobación del
Claustro y del Consejo Escolar y la participación de al menos un 60% del
profesorado del centro.
- Anexo III debidamente cumplimentado, relativo a las autorizaciones y
declaraciones responsables.
Séptimo. Registro de solicitudes.
Madrid, 23 de junio de 2021.- El Secretario de Estado de Educación, Alejandro
Tiana Ferrer.
ID: A210041004-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-31481
Verificable en https://www.boe.es
El registro de la solicitud se realizará de manera telemática en la sede
electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 41441
Cuarto. Cuantía.
1. La financiación de las actuaciones previstas para el desarrollo del programa
PROA+ se efectuará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria
18.50.320G.48040 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y
Formación Profesional por un importe de 372.600 euros para el año 2021.
2. Para el desarrollo de las actuaciones del programa, la cuantía máxima del
crédito que podría librarse a cada centro seleccionado sería de quince mil euros
(15.000€), para dar cobertura a los gastos derivados de los refuerzos educativos u
otras actividades incluidas en el anexo I, así como para los recursos didácticos o
material fungible necesarios. Dichas actuaciones se llevarán a cabo dentro del
periodo de aplicación establecido, comenzando el 1 de septiembre del 2021 y
finalizando el 31 de agosto del 2022.
3. La cuantía de la ayuda asignada a cada centro será variable de acuerdo con
las prioridades y objetivos de este programa, con la complejidad, las actuaciones
elegidas por los centros y los grupos de refuerzo y acompañamiento necesarios
para la consecución del objetivo final de mejorar los resultados escolares de todo
el alumnado del centro, en especial de los más vulnerables.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la
publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado hasta el 10 de
septiembre de 2021.
Sexto. Documentación.
La documentación requerida para participar en esta convocatoria, que se
adjuntará en soporte electrónico al formulario de solicitud, accesible por vía
telemática en el enlace https://sede.educacion.gob.es, "Trámites", será la
siguiente:
- Propuesta inicial de Plan estratégico de mejora de acuerdo con lo establecido
en el Anexo II.
- Certificación del Secretario/a del centro que acredite la aprobación del
Claustro y del Consejo Escolar y la participación de al menos un 60% del
profesorado del centro.
- Anexo III debidamente cumplimentado, relativo a las autorizaciones y
declaraciones responsables.
Séptimo. Registro de solicitudes.
Madrid, 23 de junio de 2021.- El Secretario de Estado de Educación, Alejandro
Tiana Ferrer.
ID: A210041004-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-31481
Verificable en https://www.boe.es
El registro de la solicitud se realizará de manera telemática en la sede
electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.