III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-10817)
Decreto 40/2021, de 18 de mayo, por el que se declara el Puente del Conde, en los términos municipales de Aldeacentenera y Cabañas del Castillo (Cáceres) como bien de interés cultural, con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77903

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 40/2021, de 18 de mayo, por el que se declara el Puente del Conde,
en los términos municipales de Aldeacentenera y Cabañas del Castillo
(Cáceres) como bien de interés cultural, con la categoría de monumento.

Con fecha 29 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Aldeacentenera, solicitó la
declaración como Bien de Interés Cultural, del Puente del Conde sobre el río Almonte de
dicha localidad, basándose en los valores históricos y artísticos de dicho bien.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se
dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser
declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado
a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico,
científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que
expresamente se señalen».
Ha de significarse, a tales efectos, que el «Puente del Conde» de Aldeacentenera y
Cabañas del Castillo (Cáceres) es, sin duda, una obra de ingeniería de gran valor
patrimonial, tanto por su antigüedad (siglo XV), como por sus valores constructivos y por
la singularidad del material empleado en su construcción: pizarra. Además, posee
importantes valores ambientales, al permanecer en un entorno de gran valor paisajístico
que no ha sufrido grandes variaciones durante los últimos 450 años.
Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción
clara y precisa del bien y a la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el
artículo 8.1.b), será el que garantice la adecuada protección del bien, constituido por el
«espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera
afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».
El expediente se incoó por Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y
Deportes, de 15 de junio de 2020 y fue notificada a los Ayuntamientos de
Aldeacentenera y Cabañas del Castillo (Cáceres) y al Ministerio de Cultura y Deporte
para que constara en el Registro de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a
practicar anotación de la misma en el código de identificación preventiva 30167. También
se procedió a su publicación en el DOE n.º 120, de 23 junio de 2020 y en el BOE,
n.º 219, de 14 de agosto de 2020.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los
interesados en el procedimiento. No se ha presentado ninguna alegación.
Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones
consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la
misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de
Patrimonio Histórico de Cáceres.

cve: BOE-A-2021-10817
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