I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-10740)
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio de Universidades del Reino de España y el Ministerio de la Enseñanza superior, de la Investigación y de la Innovación de la República Francesa relativo al fomento de los títulos conjuntos y a la mayor movilidad de los estudiantes universitarios entre ambos países, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77527
Acuerdan, por el presente Acuerdo internacional administrativo, en lo sucesivo
«Acuerdo», promover la admisión de las y los estudiantes a las universidades de ambos
países, como sigue:
Artículo 1. Admisión de estudiantes.
Para promover la admisión de las y los estudiantes a las universidades de ambos
países, se aplicará la tabla de conversión que se recoge en el anexo del presente
Acuerdo a las notas del bachillerato español y del bachillerato francés.
La tabla de conversión será de aplicación para todos los casos de estudiantes
procedentes del sistema de bachillerato francés que quieran acceder a universidades
españolas que requieran nota de acceso.
Las notas resultantes de la aplicación de la tabla de conversión equivalen a las notas
de bachillerato español, dentro del procedimiento general de configuración de la nota de
acceso a las universidades españolas, que previamente a la matrícula de una
determinada universidad se convierte en la nota de admisión una vez hayan sido
asignadas las plazas disponibles en los diferentes Grados universitarios entre el
estudiantado.
Los y las estudiantes procedentes del bachillerato francés a los cuales se les aplique
esta tabla de conversión de sus notas, podrán optativamente, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa española vigente sobre la admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado, presentarse a la parte específica correspondiente de la
prueba de Evaluación de Acceso a la Universidad, para así completar su nota de
admisión a la universidad española.
En España, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, la Conferencia
de Rectores de las Universidades Españolas y la Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED) acordarán las instrucciones de carácter general que se estimen
necesarias para la aplicación práctica de lo establecido en este Acuerdo.
Artículo 2.
Anexo.
El anexo del presente Acuerdo podrá ser revisado y modificado, si así se acordara,
por la comisión permanente de expertos establecida por el artículo 7 del Acuerdo entre el
Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el
reconocimiento de títulos y grados de la enseñanza superior, hecho «ad referéndum» en
Gerona el 16 de noviembre de 2006.
Artículo 3. Disposición final.
Firmado en Madrid y París, el 15 de marzo de 2021, en doble ejemplar, en español y
en francés, atestiguándolo ambos textos.
Manuel Castells Oliván
Frédérique Vidal
Ministro de Universidades
Ministra de la Enseñanza Superior, de la
Investigación y de la Innovación
cve: BOE-A-2021-10740
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes, y se
concluye por un periodo indeterminado, pudiendo ser revisado y modificado, de común
acuerdo entre las Partes, pasando las modificaciones a formar parte integrante del
presente Acuerdo.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita,
transmitida por vía diplomática, seis (6) meses antes de la fecha de la expiración.
Cualquier cuestión relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo
Internacional Administrativo se resolverá mediante negociación entre ambas Partes.
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77527
Acuerdan, por el presente Acuerdo internacional administrativo, en lo sucesivo
«Acuerdo», promover la admisión de las y los estudiantes a las universidades de ambos
países, como sigue:
Artículo 1. Admisión de estudiantes.
Para promover la admisión de las y los estudiantes a las universidades de ambos
países, se aplicará la tabla de conversión que se recoge en el anexo del presente
Acuerdo a las notas del bachillerato español y del bachillerato francés.
La tabla de conversión será de aplicación para todos los casos de estudiantes
procedentes del sistema de bachillerato francés que quieran acceder a universidades
españolas que requieran nota de acceso.
Las notas resultantes de la aplicación de la tabla de conversión equivalen a las notas
de bachillerato español, dentro del procedimiento general de configuración de la nota de
acceso a las universidades españolas, que previamente a la matrícula de una
determinada universidad se convierte en la nota de admisión una vez hayan sido
asignadas las plazas disponibles en los diferentes Grados universitarios entre el
estudiantado.
Los y las estudiantes procedentes del bachillerato francés a los cuales se les aplique
esta tabla de conversión de sus notas, podrán optativamente, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa española vigente sobre la admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado, presentarse a la parte específica correspondiente de la
prueba de Evaluación de Acceso a la Universidad, para así completar su nota de
admisión a la universidad española.
En España, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, la Conferencia
de Rectores de las Universidades Españolas y la Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED) acordarán las instrucciones de carácter general que se estimen
necesarias para la aplicación práctica de lo establecido en este Acuerdo.
Artículo 2.
Anexo.
El anexo del presente Acuerdo podrá ser revisado y modificado, si así se acordara,
por la comisión permanente de expertos establecida por el artículo 7 del Acuerdo entre el
Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el
reconocimiento de títulos y grados de la enseñanza superior, hecho «ad referéndum» en
Gerona el 16 de noviembre de 2006.
Artículo 3. Disposición final.
Firmado en Madrid y París, el 15 de marzo de 2021, en doble ejemplar, en español y
en francés, atestiguándolo ambos textos.
Manuel Castells Oliván
Frédérique Vidal
Ministro de Universidades
Ministra de la Enseñanza Superior, de la
Investigación y de la Innovación
cve: BOE-A-2021-10740
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes, y se
concluye por un periodo indeterminado, pudiendo ser revisado y modificado, de común
acuerdo entre las Partes, pasando las modificaciones a formar parte integrante del
presente Acuerdo.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita,
transmitida por vía diplomática, seis (6) meses antes de la fecha de la expiración.
Cualquier cuestión relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo
Internacional Administrativo se resolverá mediante negociación entre ambas Partes.