I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-10740)
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio de Universidades del Reino de España y el Ministerio de la Enseñanza superior, de la Investigación y de la Innovación de la República Francesa relativo al fomento de los títulos conjuntos y a la mayor movilidad de los estudiantes universitarios entre ambos países, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77526
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10740
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio de Universidades del
Reino de España y el Ministerio de la Enseñanza superior, de la Investigación
y de la Innovación de la República Francesa relativo al fomento de los títulos
conjuntos y a la mayor movilidad de los estudiantes universitarios entre
ambos países, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE
UNIVERSIDADES DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE LA ENSEÑANZA
SUPERIOR, DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA INNOVACIÓN DE LA REPÚBLICA
FRANCESA RELATIVO AL FOMENTO DE LOS PROGRAMAS BILATERALES
Y A LA MAYOR MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
ENTRE AMBOS PAÍSES
De una parte, el ministro de Universidades del Reino de España y, de otra parte, la
ministra de la Enseñanza superior, de la Investigación y de la Innovación de la República
Francesa, en lo sucesivo denominados las «Partes»:
En desarrollo de los artículos 1 y 6 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de
España y el Gobierno de la República Francesa sobre el reconocimiento de títulos y
grados de la enseñanza superior, hecho «ad referéndum» en Gerona el 16 de noviembre
de 2006.
A.
Considerando:
1. El compromiso del Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República
Francesa en contribuir a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior en el
marco del denominado «proceso de Bolonia»;
2. La firme voluntad de fomentar la movilidad de los estudiantes de cada uno de los
dos países facilitándoles la posibilidad de realizar sus estudios en el otro país;
3. La voluntad de facilitar al estudiantado no solo la posibilidad de continuar su
formación universitaria en el otro país sino también la posibilidad misma de iniciar sus
estudios universitarios en el otro país.
B.
Plenamente conscientes:
1. De que la movilidad de los estudiantes es uno de los mejores caminos para
lograr una Europa más fuerte, unida y cohesionada y
2. De la mejora de la situación de la movilidad de los estudiantes gracias a las
iniciativas promovidas hasta ahora.
Constatando que:
1. Todas las nuevas iniciativas destinadas a favorecer la movilidad de los
estudiantes serán beneficiosas para ambos países;
2. Hasta ahora, la mayoría de las iniciativas desarrolladas estaban enfocadas a
estudiantes ya matriculados en universidades de cualquiera de los dos países mientras
que el acceso y la admisión no se contemplaba;
3. Aún existen dificultades en la movilidad de estudiantes de nuevo ingreso en las
universidades de un país cuando los estudios previos se han completado en el otro país.
cve: BOE-A-2021-10740
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77526
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10740
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio de Universidades del
Reino de España y el Ministerio de la Enseñanza superior, de la Investigación
y de la Innovación de la República Francesa relativo al fomento de los títulos
conjuntos y a la mayor movilidad de los estudiantes universitarios entre
ambos países, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE
UNIVERSIDADES DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE LA ENSEÑANZA
SUPERIOR, DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA INNOVACIÓN DE LA REPÚBLICA
FRANCESA RELATIVO AL FOMENTO DE LOS PROGRAMAS BILATERALES
Y A LA MAYOR MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
ENTRE AMBOS PAÍSES
De una parte, el ministro de Universidades del Reino de España y, de otra parte, la
ministra de la Enseñanza superior, de la Investigación y de la Innovación de la República
Francesa, en lo sucesivo denominados las «Partes»:
En desarrollo de los artículos 1 y 6 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de
España y el Gobierno de la República Francesa sobre el reconocimiento de títulos y
grados de la enseñanza superior, hecho «ad referéndum» en Gerona el 16 de noviembre
de 2006.
A.
Considerando:
1. El compromiso del Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República
Francesa en contribuir a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior en el
marco del denominado «proceso de Bolonia»;
2. La firme voluntad de fomentar la movilidad de los estudiantes de cada uno de los
dos países facilitándoles la posibilidad de realizar sus estudios en el otro país;
3. La voluntad de facilitar al estudiantado no solo la posibilidad de continuar su
formación universitaria en el otro país sino también la posibilidad misma de iniciar sus
estudios universitarios en el otro país.
B.
Plenamente conscientes:
1. De que la movilidad de los estudiantes es uno de los mejores caminos para
lograr una Europa más fuerte, unida y cohesionada y
2. De la mejora de la situación de la movilidad de los estudiantes gracias a las
iniciativas promovidas hasta ahora.
Constatando que:
1. Todas las nuevas iniciativas destinadas a favorecer la movilidad de los
estudiantes serán beneficiosas para ambos países;
2. Hasta ahora, la mayoría de las iniciativas desarrolladas estaban enfocadas a
estudiantes ya matriculados en universidades de cualquiera de los dos países mientras
que el acceso y la admisión no se contemplaba;
3. Aún existen dificultades en la movilidad de estudiantes de nuevo ingreso en las
universidades de un país cuando los estudios previos se han completado en el otro país.
cve: BOE-A-2021-10740
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C.