II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2021-10698)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77262
Tribunal suplente
Presidenta: María Isabel Avendaño Merín. Personal Estatutario del Sistema Nacional
de Salud.
Vocales:
Rosa María García Berriguete. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Ulpiano Tejerina Guzmán. Cuerpo de Enfermeros de II. PP.
María Ángeles Alonso Blanco. Cuerpo de Enfermeros de II. PP.
Secretario: Rodrigo González Martín. Cuerpo Especial de II. PP.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(Modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los
aspirantes consignarán: «Interior»
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar: «Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a
código, se hará constar 001.
En el recuadro 15 «Cuerpo, Escala», se hará constar Cuerpo de Enfermeros de
Instituciones Penitenciarias.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L», sistema general
de acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará:
«Subsecretaría de Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se
posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta
convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,10 euros. Para los
miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derecho de examen
será de 11,55 euros.
El importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los
supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
cve: BOE-A-2021-10698
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77262
Tribunal suplente
Presidenta: María Isabel Avendaño Merín. Personal Estatutario del Sistema Nacional
de Salud.
Vocales:
Rosa María García Berriguete. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Ulpiano Tejerina Guzmán. Cuerpo de Enfermeros de II. PP.
María Ángeles Alonso Blanco. Cuerpo de Enfermeros de II. PP.
Secretario: Rodrigo González Martín. Cuerpo Especial de II. PP.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(Modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los
aspirantes consignarán: «Interior»
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar: «Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a
código, se hará constar 001.
En el recuadro 15 «Cuerpo, Escala», se hará constar Cuerpo de Enfermeros de
Instituciones Penitenciarias.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L», sistema general
de acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará:
«Subsecretaría de Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se
posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta
convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,10 euros. Para los
miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derecho de examen
será de 11,55 euros.
El importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los
supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
cve: BOE-A-2021-10698
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Núm. 153