III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10729)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Renovación de una instalación quemadero para eliminación-inertización de productos desclasificados".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77439
En relación a la fauna, la zona de la instalación se encuentra antropizada, por lo que
no hay presencia animal relevante en el entorno próximo de la instalación. Por razones
de seguridad, todo el perímetro del recinto de instalaciones del taller de pirotecnia debe
estar cercado mediante vallado metálico para impedir el paso de animales que puedan
ocasionar falsas alarmas en el sistema electrónico de aviso contra intrusiones.
Respecto a la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos, la distancia a la que se
encuentran los mismos impide que puedan ser objeto de afecciones directas o indirectas.
No se prevén impactos sobre el patrimonio cultural. No obstante, desde la Dirección
General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de
Murcia se solicita elaborar un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural que
incorpore los resultados de una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el
proyecto, que permita descartar la presencia de bienes de interés arqueológico,
paleontológico, etnográfico o histórico, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las
actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las medidas de corrección y
minoración de impactos. El promotor informa que llevará a cabo la actuación
arqueológica que proceda, realizando el informe correspondiente.
El documento ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) que
tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras
previstas. El programa se desarrollará mediante el control periódico, durante la fase de
funcionamiento, de las acciones del proyecto susceptibles de producir impactos al medio
y de los distintos factores ambientales afectados durante la fase de explotación de la
instalación. El titular del taller de pirotecnia «Murciana», como responsable de su
explotación, y a través del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno correspondiente, mantendrá informado puntualmente al órgano ambiental
competente de cualquier incidente, accidente, modificación o eventualidad que, surgida
durante el funcionamiento de las instalaciones, pudiera tener repercusiones ambientales
significativas.
Por último, en cuanto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes
graves o de catástrofes, el documento ambiental fue subsanado por el promotor con
fecha 19 de octubre de 2020. Esta documentación adicional incluye un capítulo según lo
indicado en el apartado f del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. Según dicho
análisis, el único suceso que podría originar un accidente grave o emisión es que el
fuego se propague fuera del quemadero originando un incendio o una explosión del
material que contuviera. En la documentación se justifica que no debe cumplirse la ITC
n.º 10 de Prevención de accidentes graves en el taller de preparación y montaje del
Reglamento de Artículos pirotécnicos y cartuchería (Real Decreto 989/2015, de 30 de
octubre), ya que no se superan las capacidades máximas de almacenamiento
establecidas para el umbral I.
Desde la Subdirección General de Emergencias de la Consejería de Transparencia,
Participación y Administración Pública de la Región de Murcia se informa que el proyecto
se encuentra en una zona de alto riesgo sísmico según el Plan Especial de Protección
Civil ante el Riesgo Sísmico en la Región de Murcia (SISMIMUR) por lo que se deben
disponer de medidas de atenuación a nivel constructivo. El promotor adquiere el
compromiso de realizar las modificaciones oportunas al proyecto de ejecución recogidas
por este organismo, incorporándolas al proyecto como un anexo al mismo.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
cve: BOE-A-2021-10729
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77439
En relación a la fauna, la zona de la instalación se encuentra antropizada, por lo que
no hay presencia animal relevante en el entorno próximo de la instalación. Por razones
de seguridad, todo el perímetro del recinto de instalaciones del taller de pirotecnia debe
estar cercado mediante vallado metálico para impedir el paso de animales que puedan
ocasionar falsas alarmas en el sistema electrónico de aviso contra intrusiones.
Respecto a la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos, la distancia a la que se
encuentran los mismos impide que puedan ser objeto de afecciones directas o indirectas.
No se prevén impactos sobre el patrimonio cultural. No obstante, desde la Dirección
General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de
Murcia se solicita elaborar un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural que
incorpore los resultados de una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el
proyecto, que permita descartar la presencia de bienes de interés arqueológico,
paleontológico, etnográfico o histórico, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las
actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las medidas de corrección y
minoración de impactos. El promotor informa que llevará a cabo la actuación
arqueológica que proceda, realizando el informe correspondiente.
El documento ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) que
tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras
previstas. El programa se desarrollará mediante el control periódico, durante la fase de
funcionamiento, de las acciones del proyecto susceptibles de producir impactos al medio
y de los distintos factores ambientales afectados durante la fase de explotación de la
instalación. El titular del taller de pirotecnia «Murciana», como responsable de su
explotación, y a través del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno correspondiente, mantendrá informado puntualmente al órgano ambiental
competente de cualquier incidente, accidente, modificación o eventualidad que, surgida
durante el funcionamiento de las instalaciones, pudiera tener repercusiones ambientales
significativas.
Por último, en cuanto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes
graves o de catástrofes, el documento ambiental fue subsanado por el promotor con
fecha 19 de octubre de 2020. Esta documentación adicional incluye un capítulo según lo
indicado en el apartado f del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. Según dicho
análisis, el único suceso que podría originar un accidente grave o emisión es que el
fuego se propague fuera del quemadero originando un incendio o una explosión del
material que contuviera. En la documentación se justifica que no debe cumplirse la ITC
n.º 10 de Prevención de accidentes graves en el taller de preparación y montaje del
Reglamento de Artículos pirotécnicos y cartuchería (Real Decreto 989/2015, de 30 de
octubre), ya que no se superan las capacidades máximas de almacenamiento
establecidas para el umbral I.
Desde la Subdirección General de Emergencias de la Consejería de Transparencia,
Participación y Administración Pública de la Región de Murcia se informa que el proyecto
se encuentra en una zona de alto riesgo sísmico según el Plan Especial de Protección
Civil ante el Riesgo Sísmico en la Región de Murcia (SISMIMUR) por lo que se deben
disponer de medidas de atenuación a nivel constructivo. El promotor adquiere el
compromiso de realizar las modificaciones oportunas al proyecto de ejecución recogidas
por este organismo, incorporándolas al proyecto como un anexo al mismo.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
cve: BOE-A-2021-10729
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153