III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10729)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Renovación de una instalación quemadero para eliminación-inertización de productos desclasificados".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77438

superar los valores límite para la protección de la salud, conforme al Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Asimismo,
debe evaluarse la emisión de otros productos químicos durante la combustión de los
productos desclasificados, como los óxidos de cloro, ácido clorhídrico, hidrocarburos
aromáticos policíclicos, dioxinas, litio, estroncio, bario, antimonio, aluminio u otros que
previsiblemente pudieran emitirse. Respecto a los productos químicos, como fabricante y
usuario de sustancias y mezclas químicas, deberá cumplir con las obligaciones del
Reglamento (CE) 190/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). El promotor indica que,
tras el análisis realizado el 24/03/2020 del Laboratorio MUNUERA SLU, de San Ginés
(Murcia), sobre los parámetros analizados de una muestra de cenizas de incineración de
productos pirotécnicos, no se aprecia que aparezcan ninguno de los productos químicos
cuyos gases de combustión deban ser evaluados para la protección de la salud
conforme al antes referido Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora
de la calidad del aire. Concluye que el proyecto objeto de evaluación de impacto
ambiental se refiere exclusivamente a la renovación de la instalación quemadero
existente y a su empleo, y puesto que en esta instalación en ningún caso se fabrican ni
manipulan productos químicos ni sustancias químicas de ningún tipo, se considera que
no le es de aplicación el REACH, Reglamento (CE) 190/2006.
La eliminación (por incineración), podrá generar ruido puntual (fugaz e instantáneo)
según qué casos y productos a eliminar, y nunca superior al que se genera con el
funcionamiento normal de cualquier artículo pirotécnico. Dada la poca frecuencia de
generación de este tipo de productos a eliminar y las cantidades máximas de materias
reglamentadas a eliminar por sesión, la contaminación por este ruido sería equiparable a
la generada en el disparo durante las pruebas del control de calidad. Pero debido a la
duración de la emisión, franja horaria, distancia de la población al foco emisor y
obstáculos intermedios, no se superarán los niveles límite (dBA) desde el núcleo urbano.
Las medidas adoptadas para la reducción de emisión de ruido será evitar el apilamiento
o confinamiento de los productos a eliminar (en dicha disposición aumenta la posibilidad
de una mayor deflagración y la consiguiente generación de ruido) y en productos de
mayor calibre la eliminación será individual. El propio edificio quemadero está constituido
por una cámara de hormigón, rodeado de bloques de hormigón y taludes de tierra que,
entre otras funciones, actúa como medida reductora del ruido generado en el interior del
mismo. Tanto desde la Dirección General de Medio Ambiente, como desde la
Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria de la Región de Murcia, se
señala que la contribución de la actividad a los niveles de ruido en las viviendas
cercanas no deberá superar los niveles establecidos en la normativa vigente en el
municipio (Decreto número 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente
frente al ruido, BORM n.º 180, de 6 de agosto de 1998, Ordenanza municipal sobre
protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del
Ayuntamiento de Archena, de 28 de junio de 2001, BORM n.º 177 de 1 de agosto
de 2001). Además de cumplir las ordenanzas municipales, tendrá que cumplir la
legislación autonómica y estatal relativa al ruido.
No existen afecciones de la nueva instalación quemadera con respecto a vegetación.
Por razones de seguridad, se desbroza la vegetación circundante a las instalaciones del
taller, ya que en épocas estivales puede alimentar posibles incendios. La eliminación de
restos vegetales procedentes del desbroce de la vegetación, según el informe de la
Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, además de cumplir con lo
establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deberá
atender a la Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de
octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que
se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos
vegetales. El promotor adquiere el compromiso de no utilizar el quemadero para quemar
ningún otro tipo de producto, como los rastrojos vegetales y restos de poda. Dichos
restos se llevarán a puntos de recogida de restos agrícolas.

cve: BOE-A-2021-10729
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Núm. 153