III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10729)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Renovación de una instalación quemadero para eliminación-inertización de productos desclasificados".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77437
Según la documentación ambiental, no se generará contaminación del suelo puesto
que la eliminación o inertización (mediante incineración) de los productos siempre se
realizará en el interior del edificio quemadero, de acuerdo a los procedimientos
autorizados. En cualquier caso, el promotor se compromete a seguir realizando un
adecuado control del almacenamiento de los restos generados en el quemadero,
evitándose en todo momento el contacto de los mismos con el suelo o sobre una zona
conectada a la red de recogida y evacuación de aguas.
Para la protección de la hidrología e hidrogeología, según lo indicado por el promotor,
la instalación está diseñada de forma que las aguas pluviales no entren en contacto con
los restos de la incineración (cenizas) en el área de quemado, evitando así el arrastre de
cenizas y demás restos del quemado, y la consiguiente afección al medio hídrico. Por
otra parte, al realizarse la limpieza de la instalación mediante barrido en seco, nunca con
chorro de agua, el promotor justifica que no se producirán vertidos de aguas sucias.
Desde la Confederación Hidrográfica del Segura, se indica que la zona del proyecto
se encuentra en una zona de vulnerabilidad de la masa de agua subterránea 070.040
«Sierra Espuña» tratándose de un terreno con alta permeabilidad. Por tanto, las
operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin utilizar procedimientos ni
métodos que puedan crear riesgos para las aguas (superficiales y subterráneas) por
derrames de cualquier residuo (ya sean peligrosos o no peligrosos).
El promotor explica que las aguas residuales procedentes de los servicios Aseo-WC
de los operarios, son recogidas en un depósito estanco monobloque prefabricado, del
tipo fosa séptica estanca sin zanja filtrante. La forma de tratamiento de estos residuos
será la retirada por un Gestor Autorizado para tal fin.
Por otra parte, los sistemas de drenajes y recogida de lixiviados accidentales del
suelo procedentes de aceites, combustibles, óxidos, etc. de los residuos líquidos «más
peligrosos» acumulados deberán dirigirse a fosa o balsa estanca e impermeabilizada
para ser evacuada por Gestor Autorizado y acreditado. El promotor señala que no habrá
vertidos de este tipo, por lo que no será necesaria su autorización.
Los residuos «peligrosos» (ya sean producidos desde la actividad o que hayan
aparecido accidentalmente entre los residuos no peligrosos) serán almacenados en el
interior de naves cubiertas, impermeabilizadas y estancas, con lo que se evitará el
contacto de estos residuos con las aguas de lluvia o de escorrentía; con instalación de
canalizaciones pertinentes para la recogida de lixiviados, con el fin que los derrames
accidentales nunca podrán llegar al exterior, ni infiltrarse al subsuelo.
Durante la fase de explotación del proyecto, la calidad del aire se verá afectada, si
bien los valores totales de la masa contaminante (kg/año) estimados en el documento
ambiental señalan que el proyecto no alteraría los valores del Inventario de Emisiones a
la Atmósfera en la Región de Murcia, para el término municipal de Archena. Las medidas
adoptadas para reducir la emisión de gases serán varias: no mezclar durante la
eliminación (incineración) los productos con y sin pólvora, no utilizar combustibles de
ningún tipo en la eliminación, salvo los propios pirotécnicos, y no superar las cantidades
máximas a eliminar por sesión respetando los procedimientos correspondientes. Desde
la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia se indica que se deberá
tener en consideración el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de
Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016,
garantizando la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y
próximos. También deberá cumplirse el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que
se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR
(Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes). A este respecto el promotor
indica que la empresa está inscrita en el E-PRTR, con código PRTR 6655, dando
cumplimiento de la información anual sobre consumos, residuos y emisiones de dicho
reglamento.
La Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria de la Consejería de Salud
de la Región de Murcia informa que la contribución de la actividad a los niveles de
inmisión de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, PM10 y PM2,5 no debe permitir
cve: BOE-A-2021-10729
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77437
Según la documentación ambiental, no se generará contaminación del suelo puesto
que la eliminación o inertización (mediante incineración) de los productos siempre se
realizará en el interior del edificio quemadero, de acuerdo a los procedimientos
autorizados. En cualquier caso, el promotor se compromete a seguir realizando un
adecuado control del almacenamiento de los restos generados en el quemadero,
evitándose en todo momento el contacto de los mismos con el suelo o sobre una zona
conectada a la red de recogida y evacuación de aguas.
Para la protección de la hidrología e hidrogeología, según lo indicado por el promotor,
la instalación está diseñada de forma que las aguas pluviales no entren en contacto con
los restos de la incineración (cenizas) en el área de quemado, evitando así el arrastre de
cenizas y demás restos del quemado, y la consiguiente afección al medio hídrico. Por
otra parte, al realizarse la limpieza de la instalación mediante barrido en seco, nunca con
chorro de agua, el promotor justifica que no se producirán vertidos de aguas sucias.
Desde la Confederación Hidrográfica del Segura, se indica que la zona del proyecto
se encuentra en una zona de vulnerabilidad de la masa de agua subterránea 070.040
«Sierra Espuña» tratándose de un terreno con alta permeabilidad. Por tanto, las
operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin utilizar procedimientos ni
métodos que puedan crear riesgos para las aguas (superficiales y subterráneas) por
derrames de cualquier residuo (ya sean peligrosos o no peligrosos).
El promotor explica que las aguas residuales procedentes de los servicios Aseo-WC
de los operarios, son recogidas en un depósito estanco monobloque prefabricado, del
tipo fosa séptica estanca sin zanja filtrante. La forma de tratamiento de estos residuos
será la retirada por un Gestor Autorizado para tal fin.
Por otra parte, los sistemas de drenajes y recogida de lixiviados accidentales del
suelo procedentes de aceites, combustibles, óxidos, etc. de los residuos líquidos «más
peligrosos» acumulados deberán dirigirse a fosa o balsa estanca e impermeabilizada
para ser evacuada por Gestor Autorizado y acreditado. El promotor señala que no habrá
vertidos de este tipo, por lo que no será necesaria su autorización.
Los residuos «peligrosos» (ya sean producidos desde la actividad o que hayan
aparecido accidentalmente entre los residuos no peligrosos) serán almacenados en el
interior de naves cubiertas, impermeabilizadas y estancas, con lo que se evitará el
contacto de estos residuos con las aguas de lluvia o de escorrentía; con instalación de
canalizaciones pertinentes para la recogida de lixiviados, con el fin que los derrames
accidentales nunca podrán llegar al exterior, ni infiltrarse al subsuelo.
Durante la fase de explotación del proyecto, la calidad del aire se verá afectada, si
bien los valores totales de la masa contaminante (kg/año) estimados en el documento
ambiental señalan que el proyecto no alteraría los valores del Inventario de Emisiones a
la Atmósfera en la Región de Murcia, para el término municipal de Archena. Las medidas
adoptadas para reducir la emisión de gases serán varias: no mezclar durante la
eliminación (incineración) los productos con y sin pólvora, no utilizar combustibles de
ningún tipo en la eliminación, salvo los propios pirotécnicos, y no superar las cantidades
máximas a eliminar por sesión respetando los procedimientos correspondientes. Desde
la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia se indica que se deberá
tener en consideración el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de
Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016,
garantizando la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y
próximos. También deberá cumplirse el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que
se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR
(Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes). A este respecto el promotor
indica que la empresa está inscrita en el E-PRTR, con código PRTR 6655, dando
cumplimiento de la información anual sobre consumos, residuos y emisiones de dicho
reglamento.
La Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria de la Consejería de Salud
de la Región de Murcia informa que la contribución de la actividad a los niveles de
inmisión de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, PM10 y PM2,5 no debe permitir
cve: BOE-A-2021-10729
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153