III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-10729)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Renovación de una instalación quemadero para eliminación-inertización de productos desclasificados".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77436

La zona de la parcela donde se ubica la instalación fue un cultivo de secano.
No hay coincidencia con ningún espacio Red Natura 2000.
Características del potencial impacto:

En relación a la descripción y evaluación de los posibles efectos significativos del
proyecto en el medio ambiente, consecuencia de los desechos previstos, y la generación
de residuos, este órgano ambiental solicitó al promotor información complementaria al
documento ambiental, requiriendo la identificación y gestión de los mismos. El promotor
aportó la documentación complementaria incluyendo un estudio de caracterización del
residuo de ceniza procedente de la incineración de productos pirotécnicos. No obstante,
la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico informó de la necesidad de incluir en el proyecto de ejecución un
estudio de gestión de residuos de construcción y demolición generados durante la obra
de renovación, con el contenido mínimo indicado en el artículo 4.1.a) del Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Además, instó a actualizar la normativa vigente en
materia de residuos. El promotor aportó el «Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición» solicitado, además de la actualización de la normativa
referida anteriormente.
Según lo indicado en documento ambiental subsanado, tanto durante la fase de
construcción como la demolición del proyecto, la identificación de los residuos a generar
se realiza mediante la codificación de la Lista Europea de Residuos publicada por la
Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre, por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Según la Subdirección
General de Economía Circular, el quemadero no se considera una instalación de
tratamiento de residuos.
El proyecto prevé la reutilización de los residuos inertes generados durante la
ejecución de la obra para la construcción de las defensas (mezclados con las tierras de
apilamiento) que se levantarán alrededor de la instalación. En este sentido, debe tenerse
en cuenta que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados excluye
de su ámbito de aplicación a los materiales naturales excavados durante las actividades
de construcción cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con
fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos, por
lo que la reutilización de las tierras excavadas en la propia instalación no estaría
sometida al régimen jurídico de los residuos. En cambio, la reutilización de otros residuos
inertes distintos (como ladrillos, hormigón, etc.) debe considerarse como una actividad
de gestión de residuos y, por tanto, debe autorizarse conforme a lo establecido en el
artículo 27 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El promotor informa que, atendiendo a dicha ley, en el ámbito de aplicación del proyecto,
la reutilización de las tierras excavadas de la propia instalación (como lo son en este
caso para su compactado en la defensa perimetral) no estaría sometida al citado
régimen jurídico.
Con respecto a los residuos en la fase de explotación, las cenizas resultantes del
proceso de eliminación/inertización de los explosivos desclasificados en la instalaciónquemadero tienen la consideración de residuos, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de
julio. La reutilización de las mismas como materia inerte componente de artículos
pirotécnicos, o para su mezclado con nuevos productos desclasificados en polvo a
quemar para pasivarlos, debe ser considerada como una operación de gestión de
residuos y, como ya se indicó anteriormente en esta Resolución, le resulta de aplicación
lo establecido en la citada ley de residuos.
Dado que las instalaciones e infraestructuras del taller de pirotecnia ya están
ejecutadas, no es necesario ningún movimiento de tierra nuevo, por lo que la morfología
del terreno no se verá afectada. Al igual que sobre el suelo no supone un cambio de uso
ni una nueva ocupación.

cve: BOE-A-2021-10729
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c.