I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-10509)
Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Modelo
NIF
Sec. I. Pág. 75940
Razón o denominación social
Página 2
322
Liquidación (continuación)
Regularización cuotas art. 80.Cinco.5ª LIVA ............................................................................................................................ 76
63
Diferencia ([38] - [62] + [76]) .................................................................................................................................................
Atribuible a la Administración del Estado ..................................................................................................................................
%
64
65
IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso ............................................................................................. 77
Cuotas a compensar de períodos anteriores a la incorporación al grupo .................................................................................... 66
Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntamente a la Administración del Estado y a las Haciendas
Forales. Resultado de la regularización anual.
67
euros
Resultado ([65] + [77] - [66] + [67]) ...................................................... 68
A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria):
Resultado de las autoliquidaciones anteriores presentadas por el mismo
concepto, ejercicio y periodo ................................................................. 69
Resultado de la autoliquidación ([68] - [69]) ........................................ 70
Información adicional
Entregas intracomunitarias de bienes y servicios ....................................................................................................................
71
Exportaciones y operaciones asimiladas ................................................................................................................................
72
Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123) .......................................................
120
Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo .............................................................................................................
122
Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única ...............................
123
Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única .......................................................................
124
Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el régimen del criterio de caja:
Importe de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea
de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja .................................
Autoliquidación complementaria
Base imponible
74
Cuota soportada
75
Sin actividad
Autoliquidación complementaria ..........................................
Sin actividad ..............................................
cve: BOE-A-2021-10509
Verificable en https://www.boe.es
Número de justificante de la autoliquidación anterior ............
Núm. 150
Jueves 24 de junio de 2021
Modelo
NIF
Sec. I. Pág. 75940
Razón o denominación social
Página 2
322
Liquidación (continuación)
Regularización cuotas art. 80.Cinco.5ª LIVA ............................................................................................................................ 76
63
Diferencia ([38] - [62] + [76]) .................................................................................................................................................
Atribuible a la Administración del Estado ..................................................................................................................................
%
64
65
IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso ............................................................................................. 77
Cuotas a compensar de períodos anteriores a la incorporación al grupo .................................................................................... 66
Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntamente a la Administración del Estado y a las Haciendas
Forales. Resultado de la regularización anual.
67
euros
Resultado ([65] + [77] - [66] + [67]) ...................................................... 68
A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria):
Resultado de las autoliquidaciones anteriores presentadas por el mismo
concepto, ejercicio y periodo ................................................................. 69
Resultado de la autoliquidación ([68] - [69]) ........................................ 70
Información adicional
Entregas intracomunitarias de bienes y servicios ....................................................................................................................
71
Exportaciones y operaciones asimiladas ................................................................................................................................
72
Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123) .......................................................
120
Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo .............................................................................................................
122
Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única ...............................
123
Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única .......................................................................
124
Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el régimen del criterio de caja:
Importe de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea
de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja .................................
Autoliquidación complementaria
Base imponible
74
Cuota soportada
75
Sin actividad
Autoliquidación complementaria ..........................................
Sin actividad ..............................................
cve: BOE-A-2021-10509
Verificable en https://www.boe.es
Número de justificante de la autoliquidación anterior ............