III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-10248)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de recuperación del atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 74657

3. En el caso de comercio entre EEMM, además de la obligatoriedad de su registro
en el eBCD, lo será también su validación (si el atún rojo no va etiquetado), salvo si
dicho comercio se realiza utilizando las presentaciones «filetes» (FL) u «otros» (OT).
4. Los DCAs en formato papel podrán utilizarse en los siguientes casos:
a) Buques de pesca activa y almadrabas que bajo circunstancias de fuerza mayor
no puedan hacer uso del sistema eBCD. En este caso, los responsables del buque
pesquero o almadraba deberán ponerse en contacto con el Centro SEDA vía correo
electrónico, quienes concederán la autorización o no para el uso del DCA papel.
b) Buques pesqueros que realicen captura fortuita y buques artesanales del
Mediterráneo, en desembarques de atún rojo menores a 1 tonelada o tres ejemplares, o
desembarques mayores bajo circunstancias de fuerza mayor. Sólo ante la situación de
fuerza mayor, los responsables del buque pesquero deberán solicitar la autorización del
uso del DCA papel al Centro SEDA a través de correo electrónico y esperar a su
respuesta.
Los DCA papel deberá enviarse por correo electrónico a bzn-seda@mapa.es, en
formato.pdf, dentro de las 48 horas siguientes al desembarque y siempre antes de la
exportación, lo que suceda en primer lugar, para ser convertido a eBCD por parte del
Centro SEDA.
Para comercio nacional en aquellos casos en que se permite el DCA papel, ante la
división de lotes de pescado para diferentes compradores, implicará la cumplimentación
de diferentes secciones 8 (tantas como compradores/destinos finales haya). Por tanto se
deberán realizar fotocopias de la hoja 2/2 del DCA en número igual al número de lotes
en que se subdivida la partida. Cada una de estas hojas (2/2) cumplimentada con
la información de las diferentes operaciones comerciales, deberá ir acompañada de la
información de la captura (hoja 1/2) y de los comercios anteriores (2/2), que será
la misma para todos los lotes, lo que permitirá en todo momento determinar el origen de
las capturas de atún rojo y su trazabilidad comercial. Sin embargo, si la partida se
pretendiera exportar o vender a otro estado miembro de la Unión Europea, el vendedor
deberá reengancharse en el sistema eBCD (ya que previamente el DCA ha sido
registrado en el sistema eBCD) utilizando para ello el código de comercio que constará
en la versión impresa del eBCD.
Cada vez que haya una nueva operación comercial será obligatorio enviar una copia
del DCA por las vías antes mencionadas, no solo de la información de la nueva
operación comercial sino también de la información de las secciones previas
(información de captura e información comerciales precedentes si las hubiera) para
garantizar la trazabilidad.
ANEXO V
Modelo de acuse de recibo de etiquetas de atún rojo
Acuse recibo
Etiquetas de atún rojo
D/D.ª .................................................................................................................., como
propietario/representante del buque/almadraba ..................................................,
le
comunica que con fecha ................................, he recibido de la SECRETARIA GENERAL
DE PESCA el siguiente número de:
– Etiquetas numeradas desde el n.º .................... hasta el n.º ....................
Lo que confirmo y acuso recibo en:

cve: BOE-A-2021-10248
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 146