T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10012)
Sala Primera. Sentencia 99/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7436-2019. Promovido por don Jenri Ramírez Rosario en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial y un juzgado de lo penal de Huesca que le condenaron por varios delitos. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: captación y grabación de comunicaciones orales mantenidas en el interior de sendos vehículos que se prolongó por espacio de tres meses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72880

10.

Conclusión final.

Los razonamientos expuestos conducen a la desestimación del recurso de amparo
en su integridad.

cve: BOE-A-2021-10012
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a la doctrina de este tribunal, el derecho a la presunción de inocencia se
configura como el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida. Por tanto,
«solo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no
haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado
una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías,
o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico
o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho
probado» (STC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2 y, citándola, entre otras muchas,
SSTC 135/2003, de 30 de junio, FJ 2; 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2, y 26/2010, de 27
de abril, FJ 6). Hemos afirmado también reiteradamente «la radical falta de competencia
de esta jurisdicción de amparo para la valoración de la actividad probatoria practicada en
el proceso penal y para la evaluación de dicha valoración conforme a criterios de calidad
o de oportunidad, limitándose nuestra misión a supervisar externamente la razonabilidad
del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante» (STC 52/2010,
de 4 de octubre, FJ 5), ya que «ni la Constitución nos atribuye tales tareas, que no están
incluidas en las de amparo del derecho a la presunción de inocencia, ni el proceso
constitucional permite el conocimiento preciso y completo de la actividad probatoria, ni
prevé las garantías necesarias de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción que
deben rodear dicho conocimiento para la adecuada valoración de las pruebas (por todas,
SSTC 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2; 117/2007, de 21 de mayo, FJ 3; 111/2008, de 22
de septiembre, FJ 3; 109/2009, de 11 de mayo, FJ 3, y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6)»
(STC 52/2010, de 4 de octubre, FJ 5).
En relación con supuestos de prueba declarada ilícita, la doctrina de este tribunal ha
señalado también (STC 53/2013, de 28 de febrero, FJ 5), que se produce la vulneración
del derecho a la presunción de inocencia siempre que la eliminación de la prueba
irregularmente valorada deje sin sustento el relato de hechos probados que soporta la
declaración de culpabilidad del acusado. Esto sucederá, por supuesto, cuando la prueba
eliminada sea la única tomada en cuenta por la resolución impugnada, pero asimismo
cuando, a partir de su propia motivación, se constate que dicha prueba era esencial para
llegar a la conclusión fáctica incriminatoria, de modo que con su exclusión, la inferencia
de dicha conclusión devenga ilógica o no concluyente (SSTC 207/2007, de 24 de
septiembre, FJ 2, y 144/2012, de 2 de julio, FJ 6). Por el contrario, de existir otras
pruebas de cargo válidas e independientes, la presunción de inocencia no resultara
infringida (SSTC 81/1998, de 2 de abril, FJ3, o 167/2002, de 18 de septiembre, FJ 6).
En el presente supuesto, y conforme a lo expuesto anteriormente observamos que
los órganos judiciales han contado con otros elementos de prueba que fundamentan
autónomamente la condena impuesta.
Así, la sentencia de instancia desgrana detalladamente los fundamentos fácticos del
pronunciamiento condenatorio, narrando no solo el resultado de las intervenciones de las
comunicaciones orales, sino también los hechos plasmados por los diferentes
seguimientos, y vigilancias, policiales, los datos arrojados por los dispositivos de
geolocalización instalados, y lo encontrado como consecuencia de las entradas y
registros domiciliarios.
En definitiva, los hechos han quedado acreditados, como revela la inferencia judicial
que dio lugar a una conclusión motivada y racional, a tenor de aquellos elementos de
prueba. Por ello, se concluye que la presunción de inocencia no ha resultado infringida.