T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10012)
Sala Primera. Sentencia 99/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7436-2019. Promovido por don Jenri Ramírez Rosario en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial y un juzgado de lo penal de Huesca que le condenaron por varios delitos. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: captación y grabación de comunicaciones orales mantenidas en el interior de sendos vehículos que se prolongó por espacio de tres meses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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única, sino de las que vayan a realizar los investigados en un lapso de tiempo en ese
concreto lugar, el dispositivo puede mantenerse».
7.

Análisis de la proporcionalidad.

La interpretación sostenida por el órgano judicial es, además, plenamente respetuosa
con los valores constitucionales en juego y las pautas axiológicas que informan nuestro
ordenamiento jurídico, superando el juicio de proporcionalidad.

En la pieza separada de intervención de comunicaciones orales consta, a los folios 1
a 12, solicitud policial de observación, y grabación de comunicaciones orales, de
fecha 19 de enero de 2017. Dicho informe policial señalaba que existían indicios de que
en el intento de sustracción en la sucursal bancaria de Gurrea del Gallego (12 de octubre
de 2016) pudiera estar implicado don Carlos Sánchez Olmeda, el cual tenía diversos
antecedentes penales por delitos contra el patrimonio. Ulteriores diligencias policiales
habrían demostrado, además, que el señor Sánchez Olmeda utilizaría habitualmente el
vehículo Seat León, matrícula 6070HCW, para reunirse con otras personas que pudieran
estar implicadas en la trama, como don Jose Miguel Perales Baldán. En base a esta
información, y ante la existencia de indicios de un delito de organización criminal
destinada a perpetrar robos en sucursales bancarias, se solicitó al juez que autorizase la
instalación de los medios técnicos adecuados para la observación, grabación, y escucha
de las conversaciones mantenidas por el investigado señor Sánchez Olmeda con el resto
de miembros de la presunta organización criminal, en el interior del vehículo de la marca
Seat León, matrícula 6070HCW.
Dicha solicitud policial dio lugar a que al día siguiente (20 de enero de 2017) se
autorizara, por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huesca, la medida interesada por el
grupo de delincuencia organizada de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
Esta resolución, que explicitaba no solo los motivos, y fundamentos fácticos y jurídicos
de la medida de intervención, sino también la adecuación de la misma a los principios de
idoneidad y necesidad, decretaba que la intervención se produciría exclusivamente en el
interior del vehículo Seat León (concreción locativa), para captar las conversaciones
mantenidas por el investigado señor Sánchez Olmeda con otros miembros de la
organización criminal (concreción subjetiva), y durante un periodo de tiempo de tres
meses (concreción temporal).
A los folios 24 a 28, de la pieza separada de intervención de comunicaciones orales,
consta una nueva solicitud policial de intervención de comunicaciones orales de fecha 1
de febrero de 2017. En dicho oficio se explicitaba que el señor Sánchez Olmeda no solo
utilizaba el vehículo Seat León para celebrar las reuniones de planificación de los hechos
delictivos, sino que también era usado con este fin el vehículo Fiat Stylo,

cve: BOE-A-2021-10012
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a) En primer término, constatamos que las resoluciones judiciales que acordaron la
medida de investigación combatida cumplían con los estándares de motivación
establecidos por este tribunal. Las exigencias de motivación impuestas por nuestra
jurisprudencia (SSTC; 299/2000, de 11 de diciembre, FJ 4; 167/2002, de 18 de
septiembre, FJ 2; 184/2003, de 23 de octubre, FJ 11; 261/2005, de 24 de octubre, FJ 2,
y 197/2009, de 28 de septiembre, FJ 4) conllevan la necesidad de esclarecer si en el
momento de solicitar y autorizar la medida de colocación de dispositivos de escucha y
grabación de las comunicaciones orales se pusieron de manifiesto ante el juez, y se
tomaron en consideración por este, elementos de convicción que constituyan algo más
que meras suposiciones o conjeturas de la existencia del delito o de su posible comisión,
así como datos objetivos que permitieran precisar que los vehículos que se trataban de
intervenir eran utilizados habitualmente por personas sospechosas de haber cometido
los delitos objeto de investigación (SSTC 14/2001, de 29 de enero, FJ 5, y 202/2001,
de 15 de octubre, FJ 4).
Resulta procedente exponer las particulares circunstancias fácticas del caso, tal y
como se desprenden de las actuaciones judiciales: