T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73300

anchura varía considerablemente, desde los 800 metros en la zona norte, siguiendo el
trazado de la autopista AP-7, hasta los 12 kilómetros de la zona sur, en que el plano
abandona ese trazado.
La representación del Gobierno regional reconoce que la delimitación de la zona 1
efectuada por el legislador «no ha seguido únicamente el criterio de la cercanía» con el
Mar Menor, pero recuerda que esa misma delimitación de la zona 1 fue ya efectuada en
la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas para garantizar la sostenibilidad ambiental en
el entorno del Mar Menor (derogada por la ley impugnada pero que ésta toma «como
punto de partida» en palabras de su preámbulo para introducir adecuaciones técnicas y
nuevos requerimientos a las explotaciones agrícolas) cuyo anexo describía
detalladamente esta zona aludiendo a la presencia de accidentes topográficos naturales,
como humedales y cabezos naturales, o artificiales, como trazado de carreteras y
autopistas, la existencia de explotaciones mineras y sus pendientes y estériles o la
circunstancia de tratarse de terrenos de drenaje de ramblas.
Efectivamente, en el anexo 1 de esa Ley 1/2018 se puede leer:
«Zona 1.

En relación con las denuncias de arbitrariedad del legislador, este tribunal ha
mantenido una constante jurisprudencia, recordada entre otras en las recientes
SSTC 149/2020, de 22 de octubre, FJ 6, y 98/2018, de 19 de septiembre, FJ 5, según la
cual «la calificación de arbitraria dada a una ley exige una cierta prudencia, toda vez que
[la ley] es la expresión de la voluntad popular, por lo que su control de constitucionalidad
debe ejercerse sin imponer constricciones indebidas al poder legislativo y respetando
sus opciones políticas», debiendo por tanto centrarse el tribunal «en verificar si el
precepto cuestionado establece una discriminación, pues la discriminación entraña
siempre una arbitrariedad, o bien, si aun no estableciéndola, carece de toda explicación

cve: BOE-A-2021-10025
Verificable en https://www.boe.es

Se corresponde con los territorios ribereños más cercanos a la laguna en los que las
prácticas agrarias y otras actividades humanas tienen un impacto más directo e
inmediato sobre aquella; o que, por sus condiciones físicas, suponen un mayor riesgo de
contaminación.
En la mitad norte de la laguna se incluye una franja aproximada de 2 km de por
medio desde la ribera, tomando como línea límite la autopista AP-7.
En esta zona conviven unos pocos humedales y cabezos naturales, en su mayor
parte protegidos, con grandes zonas urbanas e infraestructuras, y terrenos agrícolas sin
dotación de agua del trasvase, englobados en la UDA 57 del Plan de Cuenca (‘Resto del
Campo de Cartagena, regadío mixto de acuíferos, depuradoras y desalinizadoras’). En
ella se incluye una pequeña parte de terrenos cercanos a la autopista en San Pedro del
Pinatar y el área periurbana de San Javier, que están dentro del perímetro regable de la
comunidad de regantes del Campo de Cartagena (CRCCt), UDA 58 del vigente Plan
Hidrológico.
En la mitad sur de la laguna por las especiales condiciones que supone la influencia
de la sierra minera, las mayores pendientes y la presencia de estériles en las zonas de
cabecera, se incluye toda la cuenca vertiente al Mar Menor que queda fuera del
perímetro regable de la CRCCt, y también se incluyen unas 2000 hectáreas de ese
perímetro regable (UDA 58) que quedan al este de la autovía Cartagena-Los Alcázares
(A-37). Se trata de terrenos que en su mayor parte drenan las ramblas del Beal, Las
Matildes, Trujillo, El Miedo y, en menor medida, Miranda; cauces que transportan carga
sedimentaria con origen en explotaciones mineras de Cartagena y La Unión.
Son el resto de los territorios de la cuenca vertiente al Mar Menor, situados al norte y
oeste, fuera de los perímetros regables de la CRCCt.
El límite continúa siendo la AP-7 hasta la salida 7-B (Los Beatos), donde toma la
antigua carretera que sirve de límite a la comunidad de regantes del Campo de
Cartagena y sigue el límite sur del sector 16, sector oriental de esa comunidad hasta salir
de la cuenca vertiente al Mar Menor en el paraje de El Tejar.»