T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10018)
Pleno. Sentencia 105/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6239-2019. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados declarando su suspensión como diputado. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: STC 69/2021 (resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo parlamentario).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72951
consideró que la suspensión de los derechos de contenido económico (ATC 334/1993,
de 10 de noviembre, FJ 2) no vulnera el artículo 23.2 CE precisamente porque se
impone por la falta de ejercicio de las funciones parlamentarias.
Dichas consideraciones resultan también aplicables al apartado 7 del acuerdo, a lo
que se ha de añadir que, si bien está prevista la posibilidad de la cotización a la
seguridad social en el artículo 9 RCD, no puede entenderse que forme parte del núcleo
del ius in officium, cuya afectación pueda provocar una vulneración del artículo 23.2 CE.
Tampoco la contratación de una póliza de accidentes, que no se encuentra prevista en el
reglamento de la cámara. Ambas prestaciones son accesorias del ejercicio de la función
parlamentaria y su privación, en su caso, sería una cuestión de legalidad ordinaria, como
aduce el Ministerio Fiscal.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Jordi Turull i Negre.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-10018
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a once de mayo de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Juan
Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72951
consideró que la suspensión de los derechos de contenido económico (ATC 334/1993,
de 10 de noviembre, FJ 2) no vulnera el artículo 23.2 CE precisamente porque se
impone por la falta de ejercicio de las funciones parlamentarias.
Dichas consideraciones resultan también aplicables al apartado 7 del acuerdo, a lo
que se ha de añadir que, si bien está prevista la posibilidad de la cotización a la
seguridad social en el artículo 9 RCD, no puede entenderse que forme parte del núcleo
del ius in officium, cuya afectación pueda provocar una vulneración del artículo 23.2 CE.
Tampoco la contratación de una póliza de accidentes, que no se encuentra prevista en el
reglamento de la cámara. Ambas prestaciones son accesorias del ejercicio de la función
parlamentaria y su privación, en su caso, sería una cuestión de legalidad ordinaria, como
aduce el Ministerio Fiscal.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Jordi Turull i Negre.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-10018
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a once de mayo de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Juan
Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X