III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71623
Las personas trabajadoras gestantes podrán solicitar, con anterioridad al inicio del
periodo de baja por nacimiento, un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un
mes y no superior a tres meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación
a la fecha de disfrute.
Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente deberá
coincidir con el principio de la baja por maternidad, las empresas mantendrán la
cotización de las personas trabajadoras.
III. Suspensión del contrato por nacimiento o adopción. En el supuesto de parto,
la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de
conformidad con lo establecido en la legislación ordinaria.
En el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, la suspensión del trabajo tendrá una duración de
dieciséis semanas.
IV. Nacimientos prematuros. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o
que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la
madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el
tiempo que dure esta hospitalización.
Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de tres horas, (o su parte proporcional en caso de contrato a tiempo
parcial) dentro de su jornada ordinaria, con la disminución equivalente del salario hasta
el alta hospitalaria.
V. Lactancia. El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en el
artículo 37.4 del ET.
Las personas trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de
reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja
por nacimiento.
En el caso de parto múltiple las personas trabajadoras podrán disfrutar del derecho
contenido en el párrafo anterior por cada uno de los hijos/as.
VI. Guarda legal. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 y 7 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de la Ley 39/1999, de Conciliación
de la Vida Laboral y Familiar, y atendiendo a la variación de los ritmos de trabajo
existentes en el Sector, dada la concentración de la venta en determinados períodos y
momentos del día, o la semana, y para hacer posible la combinación de los derechos de
conciliación de la vida personal, laboral y familiar de todos las personas trabajadoras con
las necesidades organizativas y de atención a la venta de las empresas, para facilitar la
determinación de la concreción horaria prevista en el apartado 7.º del artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores, deberá tenerse en cuenta los siguientes parámetros:
1. La persona trabajadora, salvo casos de fuerza mayor, habrá de solicitar la
modificación horaria al menos con quince días de antelación al momento en que debiera
iniciarse, indicando también el momento de su finalización si estuviese previsto.
2. En los supuestos en los que la persona trabajadora solicite la concreción horaria
en el marco de su régimen de trabajo ordinario, sin variación de turno y/o sistema de
rotación, la Empresa concederá el horario solicitado, salvo imposibilidad organizativa
conforme lo previsto en el apartado 4, que habrá de notificarse al solicitante y al Comité
de Empresa.
3. En aquellas otras situaciones en las que una persona trabajadora solicite la
concreción horaria en un marco distinto a su turno ordinario y jornada ordinaria, la
empresa, con el fin de hacer posible la conciliación de la vida familiar y laboral en los
términos solicitados, analizará la posibilidad de concederlo tanto en su propio puesto,
como habilitando un cambio de área/departamento/división, e incluso, si ello lo hiciese
posible, el cambio de centro de trabajo. De no ser posible en este caso la concesión en
los términos solicitados, se expresará la causa organizativa o productiva que no lo
permite y se ofrecerán las alternativas que resulten viables en la empresa.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71623
Las personas trabajadoras gestantes podrán solicitar, con anterioridad al inicio del
periodo de baja por nacimiento, un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un
mes y no superior a tres meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación
a la fecha de disfrute.
Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente deberá
coincidir con el principio de la baja por maternidad, las empresas mantendrán la
cotización de las personas trabajadoras.
III. Suspensión del contrato por nacimiento o adopción. En el supuesto de parto,
la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de
conformidad con lo establecido en la legislación ordinaria.
En el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, la suspensión del trabajo tendrá una duración de
dieciséis semanas.
IV. Nacimientos prematuros. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o
que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la
madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el
tiempo que dure esta hospitalización.
Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de tres horas, (o su parte proporcional en caso de contrato a tiempo
parcial) dentro de su jornada ordinaria, con la disminución equivalente del salario hasta
el alta hospitalaria.
V. Lactancia. El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en el
artículo 37.4 del ET.
Las personas trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de
reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja
por nacimiento.
En el caso de parto múltiple las personas trabajadoras podrán disfrutar del derecho
contenido en el párrafo anterior por cada uno de los hijos/as.
VI. Guarda legal. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 y 7 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de la Ley 39/1999, de Conciliación
de la Vida Laboral y Familiar, y atendiendo a la variación de los ritmos de trabajo
existentes en el Sector, dada la concentración de la venta en determinados períodos y
momentos del día, o la semana, y para hacer posible la combinación de los derechos de
conciliación de la vida personal, laboral y familiar de todos las personas trabajadoras con
las necesidades organizativas y de atención a la venta de las empresas, para facilitar la
determinación de la concreción horaria prevista en el apartado 7.º del artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores, deberá tenerse en cuenta los siguientes parámetros:
1. La persona trabajadora, salvo casos de fuerza mayor, habrá de solicitar la
modificación horaria al menos con quince días de antelación al momento en que debiera
iniciarse, indicando también el momento de su finalización si estuviese previsto.
2. En los supuestos en los que la persona trabajadora solicite la concreción horaria
en el marco de su régimen de trabajo ordinario, sin variación de turno y/o sistema de
rotación, la Empresa concederá el horario solicitado, salvo imposibilidad organizativa
conforme lo previsto en el apartado 4, que habrá de notificarse al solicitante y al Comité
de Empresa.
3. En aquellas otras situaciones en las que una persona trabajadora solicite la
concreción horaria en un marco distinto a su turno ordinario y jornada ordinaria, la
empresa, con el fin de hacer posible la conciliación de la vida familiar y laboral en los
términos solicitados, analizará la posibilidad de concederlo tanto en su propio puesto,
como habilitando un cambio de área/departamento/división, e incluso, si ello lo hiciese
posible, el cambio de centro de trabajo. De no ser posible en este caso la concesión en
los términos solicitados, se expresará la causa organizativa o productiva que no lo
permite y se ofrecerán las alternativas que resulten viables en la empresa.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139