III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71622
intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le
correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del
disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia
concurría la situación que dio lugar al permiso.
A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este artículo, tendrán
los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente
inscritas en el correspondiente registro oficial y la persona trabajadora aporte la
certificación acreditativa de la misma.
Artículo 37.
Licencias no retribuidas.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una única licencia al año sin
retribución de hasta treinta días continuados al año y con un mínimo de dos días y sin
que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de
licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de
julio, Navidad y Reyes. Las empresas concederán este tipo de licencia siempre que haya
causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición de la persona
trabajadora como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por
escrito y aduciendo la justificación oportuna.
Cuando el motivo de la solicitud de esta licencia sea la atención a familiares de
primer grado por consanguinidad por internamiento hospitalario, previa su acreditación,
no operará la limitación de concurrencia con las fechas establecidas en el párrafo
anterior.
Artículo 38.
Excedencias.
De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, podrán solicitar la
excedencia voluntaria todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa siempre que
lleven, por lo menos, un año de servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador/a si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia; a
ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores/as permaneciesen en esta
situación.
Al término de la situación de excedencia el personal tendrá derecho preferente al
reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de su mismo grupo
profesional, si no hubiese trabajadores/as en situación de excedencia forzosa o con
derechos a reserva de puesto de trabajo.
Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/a
interesado/a con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue
concedido.
Sección 4.ª
Protección de la vida familiar.
I. Riesgo durante el embarazo. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la
imposibilidad de la persona trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado. Durante este supuesto las personas trabajadoras percibirán
un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del
salario base de grupo.
II. Nacimiento. Las personas en situación de suspensión del contrato por
nacimiento podrán unir las vacaciones al periodo de baja por nacimiento.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Conciliación de la vida laboral y familiar
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71622
intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le
correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del
disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia
concurría la situación que dio lugar al permiso.
A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este artículo, tendrán
los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente
inscritas en el correspondiente registro oficial y la persona trabajadora aporte la
certificación acreditativa de la misma.
Artículo 37.
Licencias no retribuidas.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una única licencia al año sin
retribución de hasta treinta días continuados al año y con un mínimo de dos días y sin
que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de
licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de
julio, Navidad y Reyes. Las empresas concederán este tipo de licencia siempre que haya
causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición de la persona
trabajadora como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por
escrito y aduciendo la justificación oportuna.
Cuando el motivo de la solicitud de esta licencia sea la atención a familiares de
primer grado por consanguinidad por internamiento hospitalario, previa su acreditación,
no operará la limitación de concurrencia con las fechas establecidas en el párrafo
anterior.
Artículo 38.
Excedencias.
De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, podrán solicitar la
excedencia voluntaria todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa siempre que
lleven, por lo menos, un año de servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador/a si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia; a
ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores/as permaneciesen en esta
situación.
Al término de la situación de excedencia el personal tendrá derecho preferente al
reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de su mismo grupo
profesional, si no hubiese trabajadores/as en situación de excedencia forzosa o con
derechos a reserva de puesto de trabajo.
Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/a
interesado/a con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue
concedido.
Sección 4.ª
Protección de la vida familiar.
I. Riesgo durante el embarazo. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la
imposibilidad de la persona trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado. Durante este supuesto las personas trabajadoras percibirán
un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del
salario base de grupo.
II. Nacimiento. Las personas en situación de suspensión del contrato por
nacimiento podrán unir las vacaciones al periodo de baja por nacimiento.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Conciliación de la vida laboral y familiar