III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71681

– En materia de reuniones ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
– Los derechos reconocidos en los artículos 43 y siguientes del convenio, son sin
perjuicio de los que la Ley Orgánica de Libertad Sindical otorga a la totalidad de los
sindicatos.
Artículo 46.

Garantías del delegado sindical.

El delegado sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley,
a los miembros del comité de empresa.
Artículo 47.

Cuota sindical.

A requerimiento de las personas trabajadoras afiliados a las centrales o sindicatos
que ostentan la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán
de la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de la cuota sindical
correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la
dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de
descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo
indicación de lo contrario, durante el periodo de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical, a la que esté afiliado el trabajador caso de que dicha representación exista en la
empresa.
Artículo 48. Funciones del comité de empresa.
En cada centro de trabajo con censo superior a cincuenta personas trabajadoras, se
constituirá un comité de empresa.
Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a los
comités de empresa las siguientes funciones:
Ser informado por la dirección de la empresa:
a.1 Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa sobre la evolución de los negocios y la situación de producción y
ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable de empleo
de la empresa.
a.2 Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de
resultados, la memoria y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por
acciones o participaciones de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
a.3 Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre reestructuración de
plantillas, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada,
sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de
formación profesional de la empresa.

b.1 Sobre la implantación y revisión de sistemas de organización de trabajo y
cualesquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b.2 Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
b.3 El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato
de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las
reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es

En función de la materia que se trate: