III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 44.

Sec. III. Pág. 71680

Ropa de trabajo.

Las empresas se obligan a facilitar, cada año, dos uniformes adecuados al puesto de
trabajo a desempeñar por los empleados y, en su caso, a la situación de maternidad
cuando, por la naturaleza de las funciones realizadas, sea necesario; todo ello en orden
a garantizar la seguridad y protección individual de las personas trabajadoras, las cuales,
a su vez, estarán obligadas a usar, durante la realización de su trabajo, los elementos
facilitados por la empresa, así como de su cuidado.
Los uniformes se entregarán en los centros de trabajo.
Cuando no sea posible, el tiempo que emplee el trabajador en recoger el uniforme se
considerará como tiempo efectivo de trabajo, abonándose igualmente, el precio del
transporte.
XII.

Derechos sindicales

Las empresas afectadas por el presente convenio respetarán el derecho de todas las
personas trabajadoras a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el
empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación
sindical.
Artículo 45.

Facultades del delegado sindical.

El delegado sindical deberá ser trabajador en activo en las respectivas empresas,
designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente y
tendrá las siguientes funciones:
– Representar y defender los intereses del sindicato a quien represente y a los
afiliados al mismo de la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su
central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas.
– Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, comité de seguridad y salud
laboral y comisión paritaria de interpretación con voz pero sin voto.
– Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba
poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo establecido a través de la
ley, estando obligados a guardar sigilo profesional de las materias en las que legalmente
proceda.
– Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados al
sindicato.
– Así mismo serán informados y oídos por la empresa con carácter previo:

– Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical, y mantener
reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
– Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a
los respectivos afiliados al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la
empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un
tablón de anuncios, que deberá establecer dentro de la empresa y en un lugar donde se
garanticen, en la medida de los posible, un adecuado acceso al mismo por todas las
personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es

• Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
• En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de
personas trabajadoras cuando revista carácter colectivo o de centro de trabajo en
general y, sobre todo, proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente
a los intereses de las personas trabajadoras.
• La implantación o revisión de sistema de organización del trabajo y cualquiera de
sus posibles consecuencias.