III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71679

Estas acciones preventivas estarán fundamentadas en los siguientes principios:
1.º Los Riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando su generación
con la eliminación del factor de riesgo o el riesgo en si mismo y en el momento de ser
identificado. Nunca primara interés de ninguna índole, que impida su eliminación,
reducción o control.
2.º En toda modificación del proceso o tareas se procurará que la nueva tecnología
o procesos productivos no generen nuevos riesgos. Cuando se implanten nuevas
tecnologías, se añadirán todas las medidas preventivas para evitar los posibles riesgos
que pudieran ocasionar las nuevas implantaciones.
3.º La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que
realiza y herramientas que utiliza, y en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal como se prevé en
la ley, respetará siempre el derecho a la intimidad del trabajador.
4.º Respecto a la protección a la maternidad, la empresa adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o
parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación a que se refiere el artículo 16
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que puedan afectar a la salud de las
trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la
mencionada ley.
5.º Las empresas a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, adoptarán las medidas adecuadas para que
las personas trabajadoras reciban todas las informaciones necesarias en relación con lo
previsto en su artículo 18.
6.º Los miembros de los órganos de representación en materia de Seguridad y
Salud que pudieran crearse en este convenio de acuerdo con la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, deberán ser informados de todas aquellas decisiones relativas a la
de nuevas tecnologías, así como de los sistemas de implantación organización del
trabajo que pudieran tener repercusión sobre la salud física y mental del trabajador.
7.º El empresario tendrá que hacer el esfuerzo que sea necesario y adoptar las
medidas precisas para readaptar a un nuevo puesto de trabajo acorde con la situación
actual del trabajador, a todos aquellos que por cualquier causa pudieran estar o sufrir en
el futuro una discapacidad física o psíquica sobrevenida. En el caso de la trabajadora
embarazada cuyo médico prescriba un cambio de puesto de trabajo por razón de su
estado, se adecuará a otros cometidos, respetándose su situación económica.
8.º Las empresas afectadas por este convenio, serán responsables y exigirán a las
empresas titulares del centro de trabajo, la información relativa a los riesgos de tales
centros de trabajo que puedan afectar a las actividades de sus personas trabajadoras.
Aquellas empresas titulares del centro de trabajo que no tengan realizada correctamente
su evaluación de Riesgos Laborales, no podrán recibir servicios de personas
trabajadoras de empresas afectadas por el presente convenio.
9.º En todas aquellas situaciones, donde el trabajo a turnos o nocturnos, según la
definición establecida en el Convenio 171 de la OIT, sea necesario e imprescindible, se
adoptarán las medidas que sean necesarias para mitigar los efectos negativos sobre la
salud de las personas trabajadoras. Estas medidas recogerán todas las
recomendaciones que para estas situaciones hacen los Convenios 171 de la OIT, en los
artículos 4, 7 y 10 principalmente. Así mismo, en el manipulado de sustancias tóxicas,
explosivas o de cualquier índole que pudieran resultar peligrosas, en primer término se
estudiara la forma de sustituirlas por otras inocuas, y en el caso de no poder sustituirlas
se adoptaran todas las medidas de prevención que fueran precisas, sin descartar
ninguna.

cve: BOE-A-2021-9765
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Núm. 139