III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9471)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Cordobés de Enseñanzas Medias, SCA, CES Ramón y Cajal, para la realización de la fase de prácticas de los estudiantes de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Lunes 7 de junio de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 69313

Dirección y supervisión de las prácticas.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
del centro de formación profesional y del tutor del Ministerio del Interior.
El tutor del Ministerio del Interior establecerá las tareas a llevar a cabo por el
estudiante, supervisará y orientará las actividades del mismo y realizará un informe final
sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
Ministerio, que remitirá al tutor del centro de formación profesional.
El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor del centro
educativo de conformidad con los procedimientos que establezca la Comunidad
Autónoma.
El Ministerio del Interior se reserva la facultad de resolver la estancia del estudiante
en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.

Relación del estudiante con el Ministerio del Interior.

1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Ministerio del Interior ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. Durante su estancia en prácticas en el Ministerio del Interior, el estudiante
respetará las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por el Ministerio del Interior bajo la supervisión del tutor del centro educativo.
3. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio
del Interior con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso
será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia
se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación al centro de
formación profesional por parte del Ministerio del Interior de que el estudiante no ha
respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente
anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
4. El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor del
centro educativo una memoria final de las citadas prácticas.
5. El Ministerio del Interior facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda
comparecer a los exámenes oficiales convocados por su centro educativo.
Sexta.

Seguros.

El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
Comunidad Autónoma a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de
enfermedad y accidentes, incluyendo asistencia sanitaria y cobertura por responsabilidad
civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar
donde los estudiantes realicen las prácticas.
Duración de las prácticas.

Las prácticas
correspondiente.
Octava.

tendrán

la

duración

que

establezca

el

plan

de

estudios

Financiación.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
ningún tipo de gastos para el Ministerio del Interior.

cve: BOE-A-2021-9471
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.