III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68526
Convenio. La elaboración y dispensación de las fórmulas magistrales se llevará a cabo
conforme al marco legal vigente.
La Comisión Central del Convenio, al menos una vez al año evaluará el desarrollo
del anexo o cuando así lo solicite alguna de las partes por causas suficientemente
justificadas.
1. Fórmulas magistrales incluidas en la prestación farmacéutica objeto de este Convenio
Las fórmulas magistrales dispensables con cargo al INGESA serán las que se
elaboren por las oficinas de farmacia con principios activos y excipientes incluidos en los
correspondientes listados de este anexo (Tablas I y II), en la vía de administración que
garantice la eficacia, seguridad y calidad de la fórmula y en las condiciones particulares
que se especifican para cada sustancia, conforme a la normativa vigente y a lo
establecido en este Convenio.
A fin de garantizar la interoperabilidad de la receta electrónica entre los diferentes
servicios de salud del SNS, serán igualmente financiables aquellas fórmulas magistrales
incluidas con su correspondiente código identificativo, en el Nomenclátor Oficial de
Productos Farmacéuticos del SNS. Las modificaciones del Nomenclátor Oficial respecto
a estas fórmulas magistrales serán comunicadas por el INGESA a los CCOOFF a través
de la Comisión Central.
2. Fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica objeto de este Convenio
2.1 Fórmulas magistrales elaboradas con productos químicos formulables como
principios activos, que no se ajusten al listado o tabla I del presente anexo, o no se
encuentren incluidas como fórmulas magistrales en el Nomenclátor oficial de productos
farmacéuticos del SNS.
2.2 Fórmulas magistrales que no hayan sido elaboradas por el farmacéutico que las
factura, o bajo su directa responsabilidad y dirección, de conformidad con la normativa
aplicable. No se abonarán aquellas recetas de fórmulas magistrales que sean facturadas
por oficinas de farmacias distintas a las que las dispensan.
2.3 Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa
y cuantitativa o no hagan referencia al Formulario Nacional vigente en España.
2.4 Fórmulas magistrales en cuya elaboración haya sido utilizado un medicamento
de fabricación industrial registrado y comercializado.
Fórmulas magistrales cuya composición, dosis y forma farmacéutica sea idéntica a la de
un medicamento fabricado industrialmente registrado y comercializado. Excepcionalmente
cuando se produzcan un problema de suministro continuado que tenga un impacto asistencial
por tratarse de medicamentos de elevado interés terapéutico que carezcan de alternativa
terapéutica comercializada y no se haya establecido su suministro como medicamento
extranjero, el INGESA podrá autorizar a las Oficinas de Farmacia a preparar y facturar con
dichos medicamentos como fórmula magistral. Su precio se fijará de forma excepcional a
partir del precio de coste de las materias primas utilizándose los mismos criterios de los
principios activos incluidos en la Tabla I.
2.5 Fórmulas magistrales que no cumplan las condiciones particulares que se
especifican para cada sustancia expresada en la lista de principios activos.
2.6 Fórmulas magistrales que se correspondan con medicamentos no financiados
por el SNS.
2.7 Fórmulas magistrales que se correspondan con medicamentos calificados de
Uso hospitalario o sometido a reservas singulares consistentes en que su dispensación a
pacientes externos está limitada a los servicios de farmacia hospitalarios del SNS.
2.8 Fórmulas magistrales que incluyan excipientes solos, o mezclas de excipientes,
cuya finalidad sea únicamente servir de vehículo.
2.9 Fórmulas magistrales que incluyan principios activos no autorizados legalmente
en España.
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68526
Convenio. La elaboración y dispensación de las fórmulas magistrales se llevará a cabo
conforme al marco legal vigente.
La Comisión Central del Convenio, al menos una vez al año evaluará el desarrollo
del anexo o cuando así lo solicite alguna de las partes por causas suficientemente
justificadas.
1. Fórmulas magistrales incluidas en la prestación farmacéutica objeto de este Convenio
Las fórmulas magistrales dispensables con cargo al INGESA serán las que se
elaboren por las oficinas de farmacia con principios activos y excipientes incluidos en los
correspondientes listados de este anexo (Tablas I y II), en la vía de administración que
garantice la eficacia, seguridad y calidad de la fórmula y en las condiciones particulares
que se especifican para cada sustancia, conforme a la normativa vigente y a lo
establecido en este Convenio.
A fin de garantizar la interoperabilidad de la receta electrónica entre los diferentes
servicios de salud del SNS, serán igualmente financiables aquellas fórmulas magistrales
incluidas con su correspondiente código identificativo, en el Nomenclátor Oficial de
Productos Farmacéuticos del SNS. Las modificaciones del Nomenclátor Oficial respecto
a estas fórmulas magistrales serán comunicadas por el INGESA a los CCOOFF a través
de la Comisión Central.
2. Fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica objeto de este Convenio
2.1 Fórmulas magistrales elaboradas con productos químicos formulables como
principios activos, que no se ajusten al listado o tabla I del presente anexo, o no se
encuentren incluidas como fórmulas magistrales en el Nomenclátor oficial de productos
farmacéuticos del SNS.
2.2 Fórmulas magistrales que no hayan sido elaboradas por el farmacéutico que las
factura, o bajo su directa responsabilidad y dirección, de conformidad con la normativa
aplicable. No se abonarán aquellas recetas de fórmulas magistrales que sean facturadas
por oficinas de farmacias distintas a las que las dispensan.
2.3 Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa
y cuantitativa o no hagan referencia al Formulario Nacional vigente en España.
2.4 Fórmulas magistrales en cuya elaboración haya sido utilizado un medicamento
de fabricación industrial registrado y comercializado.
Fórmulas magistrales cuya composición, dosis y forma farmacéutica sea idéntica a la de
un medicamento fabricado industrialmente registrado y comercializado. Excepcionalmente
cuando se produzcan un problema de suministro continuado que tenga un impacto asistencial
por tratarse de medicamentos de elevado interés terapéutico que carezcan de alternativa
terapéutica comercializada y no se haya establecido su suministro como medicamento
extranjero, el INGESA podrá autorizar a las Oficinas de Farmacia a preparar y facturar con
dichos medicamentos como fórmula magistral. Su precio se fijará de forma excepcional a
partir del precio de coste de las materias primas utilizándose los mismos criterios de los
principios activos incluidos en la Tabla I.
2.5 Fórmulas magistrales que no cumplan las condiciones particulares que se
especifican para cada sustancia expresada en la lista de principios activos.
2.6 Fórmulas magistrales que se correspondan con medicamentos no financiados
por el SNS.
2.7 Fórmulas magistrales que se correspondan con medicamentos calificados de
Uso hospitalario o sometido a reservas singulares consistentes en que su dispensación a
pacientes externos está limitada a los servicios de farmacia hospitalarios del SNS.
2.8 Fórmulas magistrales que incluyan excipientes solos, o mezclas de excipientes,
cuya finalidad sea únicamente servir de vehículo.
2.9 Fórmulas magistrales que incluyan principios activos no autorizados legalmente
en España.
cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133