III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68525

hacerlo así la nulidad parcial de la receta, descontando el importe total del resto de
envases dispensados.
Así mismo, si en la receta no constase la duración del tratamiento o/y de la
posología, se dispensará un envase independientemente del número de envases
consignados en la receta, siendo aplicable en caso de no hacerlo así la nulidad parcial
de la receta, descontando el importe total del resto de envases dispensados. Además, el
farmacéutico constatara que el paciente ha sido informado y conoce la posología y
duración del tratamiento avalándolo con su firma.
3.3.4

Recetas subsanables.

El INGESA considera como recetas incursas en causas de devolución subsanables,
aquellas en las que se den las siguientes circunstancias:
S.1 La ausencia de la firma y/o los datos de identificación de la Oficina de Farmacia
serán subsanables y, por tanto, se devolverán las recetas a la Oficina de Farmacia para
su cumplimentación, siempre que no se trate en ningún caso de la mayoría de las
recetas facturadas por esa farmacia. En caso contrario, se procederá a la anulación de
las mismas.
S.2 Los añadidos, enmiendas o tachaduras en los datos de identificación de la
Oficina de Farmacia y fecha de dispensación, no salvados por la diligencia del
farmacéutico se remitirán a la Oficina de Farmacia para la cumplimentación y
subsanación de las recetas, siempre que no se trate, en ningún caso, de la mayoría de
las recetas facturadas por esa farmacia. En caso contrario, se procederá a la anulación
de las mismas.
S.3 Ausencia de los datos de valoración en recetas de fórmulas magistrales, según
lo recogido en el anexo B.
S.4 Recetas electrónicas que no fueron facturadas por alguna incidencia técnica, ya
sea telefónica, informática, electrónica o eléctrica.
S.5 No deducida la aportación del usuario o deducida indebidamente.
S.6 Ausencia de la fecha de dispensación.
S.7 Otras causas, en cuyo caso será en la Comisión Central de Seguimiento donde
se determine el efecto que deban producir.
Errores de facturación.
El INGESA considera como errores de facturación cuando, para una misma receta,
se produzca falta de coincidencia en alguno de los datos en los diferentes documentos
de facturación (facturas, soporte informático del fichero general, DVD de imágenes y
recetas y DF originales) de acuerdo con lo indicado en el anexo C.
ANEXO B

El presente anexo regula las condiciones económicas de la dispensación en lo
concerniente a fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados individualizados
antialérgicos, vacunas individualizadas bacterianas autorizadas y productos dietéticos
financiables incluidos en la prestación del SNS.
Parte primera.

Formulación magistral y preparados oficinales
Generalidades

El presente anexo regula la elaboración, dispensación y las condiciones económicas
de facturación de las fórmulas magistrales y preparados oficinales en el ámbito de este

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

Dispensación de fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados
individualizados antialérgicos, vacunas individualizadas bacterianas autorizadas
y productos dietéticos financiables