III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68524

garantizada su identificación de forma inequívoca y no estén avaladas por la firma del
farmacéutico.
M.11 DF facturados con un medicamento calificado como estupefaciente carente de
la correspondiente identificación de la persona que retira el medicamento.
M.12 Cupones precinto situados en el DF, en posiciones diferentes a las que consta
en el fichero de facturación, siempre que sean un 25% o más, de los cupones incluidos
en el DF.
M.13 La ausencia en el fichero de facturación, del CIP del paciente y/o de la CA
emisora de la tarjeta sanitaria individual del paciente y/o de la CA prescriptora, en las
recetas dispensadas a través del sistema de interoperabilidad, siempre que no sea
subsanable en el proceso de facturación.
M.14 Las recetas oficiales de estupefacientes del INGESA, no separadas en su
presentación, del resto de recetas de medicamentos y de otros grupos de facturación
conforme a lo dispuesto en el anexo de facturación.
3.3.3

Anulación Parcial.

P.1 Las recetas en las que el precio del medicamento dispensado supere el precio
más bajo de la agrupación, se abonará el PVP más IPSI del medicamento de precio más
bajo, previa deducción de la aportación correspondiente a satisfacer por el usuario. Esta
causa de nulidad parcial no se aplicará cuando esté acreditado el desabastecimiento o
urgencia, según figura en el presente ANEXO.
P.2 Aquellas recetas en que se haya dispensado el tamaño mayor de envase, tanto
en el caso de medicamentos como en el de productos sanitarios, cuando en la
prescripción figure uno menor o no figure, serán abonadas con el importe
correspondiente al envase menor, a no ser que se compruebe, de forma fehaciente y
documentada, su inexistencia o en los canales de distribución habituales por la Comisión
Territorial. Esta causa de nulidad parcial no se aplicará cuando no figure el tamaño del
envase, pero la posología y duración de tratamiento debidamente cuantificados por el
médico justifiquen el tamaño del envase dispensado
P.3 En las recetas de fórmulas magistrales o preparados oficinales cuando la
cantidad de los productos dispensada exceda de la máxima autorizada, sólo se abonará
el importe de la cantidad máxima estipulada.
P.4 En los casos en que se dispense más de un envase de los permitidos, teniendo
en cuenta lo establecido en este Convenio, sólo se abonará el importe correspondiente
al máximo de envases permitidos.
P.5 Las dispensaciones de receta electrónica que supongan entregar un envase
cuyo formato supere un mes de tratamiento, salvo en aquellos casos que la propia
naturaleza del envase, lo exceda. Salvo que se justifique en la prescripción un
tratamiento superior solo se abonaran las dispensaciones correspondientes a un mes de
tratamiento.
P.6 Las recetas facturadas a precio diferente al establecido en este Convenio,
serán abonadas al precio legalmente autorizado, que vendrá recogido en el
correspondiente Nomenclátor Oficial.
P.7 Las recetas oficiales de estupefacientes del INGESA en las que se hubiera
dispensado un tratamiento que supere los tres meses de duración, en cuyo caso solo se
abonará el importe de los envases que se correspondan con dicha duración máxima. Si
el número de envases dispensados supera el número de envases previstos según pauta
posológica y duración del tratamiento se anularán los envases dispensados de más.
En el caso de discrepancia entre el número de envases que conste en la receta y el
que correspondiera según posología y duración del tratamiento cumplimentados por el
médico, se dispensara el menor número de envases, siendo aplicable en caso de no

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

El INGESA considera como nulas parciales las recetas en las que se produzcan las
siguientes incidencias: