III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9333)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68523

A.11 Recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siendo la Entidad
Aseguradora distinta de la Seguridad Social (INSS), de acuerdo con lo indicado en el
anexo C. En este caso se devolverán los originales de las recetas.
A.12 Presentación de DF de numeración duplicada, no imputable al INGESA.
A.13 Dispensaciones de recetas facturadas con anterioridad.
A.14 No realizar la suspensión cautelar de la dispensación, y llevar a cabo la misma
en los supuestos de dispensaciones en receta electrónica donde concurra la existencia
de error manifiesto en la prescripción, inadecuación de esta a la medicación
concomitante, alerta de seguridad reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un
riesgo grave y evidente para la salud del paciente, como en el caso de los medicamentos
de precaución extrema de uso declarados así por la AEMPS.
3.3.2

Anulación del margen de beneficio profesional.

M.1 Recetas dispensadas después del plazo de 10 días naturales, con las
excepciones señaladas en el presente anexo y salvo que exista una causa justificada
para superar los plazos señalados en el punto 3.1.3.
M.2 Recetas médicas facturadas después de los plazos fijados al respecto, salvo
en los casos de subsanación expresamente contemplados en este anexo, para los
cuales se establecerá un plazo adicional de sesenta días, contados desde el día
siguiente al de la devolución por el INGESA, pasado el cual, no podrán ser presentadas
de nuevo.
M.3 Recetas en las que se dispense un tratamiento, que, de acuerdo con la
posología prescrita y el número de unidades o tamaño de la presentación del
medicamento dispensado, incluidos los estupefacientes, permita una duración de
tratamiento mayor de tres meses, salvo aquellos casos en que en los que la propia
naturaleza del envase lo exceda, o la inspección autorice para un tiempo superior.
M.4 Ausencia de diligencia del farmacéutico en las recetas en las que esté
explícitamente establecido en la normativa de aplicación (se exceptúa lo contemplado en
el punto M.10).
M.5 Ausencia de alguno de los datos de consignación obligatoria relativos al
paciente: nombre, dos apellidos, año de nacimiento y número de identificación.
Si la consignación viene realizada a mano, sólo serán necesarios para su validez y
abono, los datos correspondientes al nombre y primer apellido, TSI y CIP. La ausencia de
los datos correspondiente al nombre y apellido del usuario, año de nacimiento TSI y al
CIP podrá ser completada por el farmacéutico, así como el año de nacimiento.
M.6 Ausencia de algún dato referente al DNI de la persona que acude a retirar el
medicamento en las dispensaciones de estupefacientes y psicótropos dará lugar a
nulidad de margen en las recetas manuales.
M.7 Dispensación de algún envase de diferente marca comercial, en los supuestos
de dispensación de más de un envase, contemplados en el presente anexo, cuando no
conste que el paciente ha sido informado.
M.8 No coincidencia del cupón precinto consignado en la receta o documento de
facturación, con el facturado, cuando se trate de medicamentos intercambiables de
idéntica composición y precio.
M.9 Cuando se presenten un número de DF incompletos superior al permitido
según el número autorizado en cada oficina de farmacia, se procederá al descuento del
margen, que afectará a aquellos DF incompletos facturados por encima del número
permitido. Esta nulidad afectará a los DF con menor número de dispensaciones o
cupones precintos.
M.10 Recetas papel que careciendo de alguno de los siguientes datos: forma
farmacéutica, dosis por unidad, vía de administración, formato o presentación, esté

cve: BOE-A-2021-9333
Verificable en https://www.boe.es

El INGESA no se hará cargo y, por tanto, no abonará el margen de beneficio
profesional del farmacéutico, en aquellas recetas en las que se produzca alguna de las
siguientes circunstancias: